Partes: Juaquin Adolfo Ezequiel c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 2 de julio de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-152691-AR|MJJ152691|MJJ152691
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACIÓN – TELECOMUNICACIONES – DAÑO PUNITIVO – TENENCIA ILEGÍTIMA DE DNI – DAÑO MORAL
Procede el daño punitivo pues las codemandadas no efectuaron acción alguna contra la denuncia de fraude/suplantación de identidad efectuada por el actor, al haber entregado a un tercero una ‘simcard’ vinculada a su número. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Procede confirmar la suma dispuesta en concepto de daño punitivo pues la conducta de las codemandadas es demostrativa claramente de indiferencia hacia los intereses ajenos, lo cual quedó plasmado no sólo en los diversos reclamos que el actor se vio obligado a realizar en procura de la adecuada prestación del servicio que había contratado y por el cual estaba abonando la contraprestación a su cargo, sino también por no haber efectuado acción alguna contra la denuncia de fraude/suplantación de identidad efectuada por el actor, lo que implicó que el inconveniente se reiterara.
2.-Corresponde confirmar la responsabilidad de la empresa demandada pues se juzga que incumplió con las obligaciones a su cargo, tanto de prestar el servicio de telefonía móvil al usuario con las características de la normativa aplicable al caso, como de fiscalizar y controlar la tarea desarrollada por los agentes oficiales, al haber otorgado a un tercero una tarjeta ‘simcard’ vinculada al número de celular del actor.
3.-Corresponde confirmar la responsabilidad de la tercera citada pues tal empresa no tenía la única posibilidad, como alega en su memorial de agravios, de exigir el documento de identidad, sino que pudo y debió corroborar los datos bancarios y de cobro del servicio, para lo cual era menester recabar del requirente la información respectiva
4.-Si bien es cierto que la entrega de una nueva tarjeta ‘simcard’ a quien alega pérdida, hurto o robo de su celular bajo el único requisito de que exhiba el documento de identidad facilita la operatoria comercial de la empresa prestadora, al mantener operable de inmediato la línea, y satisface por ese mismo motivo al usuario, también lo es que permite a personas inescrupulosas -que hubieran creado u obtenido por medios delictivos un documento de identidad- obrar como si fueran los titulares de la línea y desplegar todo tipo de engaños con el fin de acceder a datos o información del verdadero titular o, como ha ocurrido el caso, intentar llevar a cabo transacciones bancarias ilegítimas.
5.-La empresa demandada debió extremar los recaudos para validar la identidad de quien reclamaba un nuevo chip, ya sea exigiendo constancias de la contratación del servicio, sus pagos anteriores, la justificación del domicilio real del solicitante, la entrega en éste del chip solicitado, el requerimiento de información por parte del solicitante sobre datos personales que hubiese suministrado el titular al contratar el servicio y, en fin, todo otro recaudo que diese una razonable certeza a la autenticidad de la solicitud.
6.-Procede la indemnización del daño moral pues la sustitución fraudulenta de identidad que el demandante sufrió en dos oportunidades por parte de un extraño que se hizo pasar por él y obtuvo la tarjeta ‘simcard’ para utilizar su línea de telefonía móvil, acredita que la perturbación espiritual por la que atravesó el accionante excedió las meras molestias que debe soportar una de las partes del contrato ante el incumplimiento contractual culposo por parte de la otra.
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