Noticias

lunes, 22 de febrero de 2021

Ajuste por inflacion impositivo y Bienes de uso

BIENES DE USO



Son activos no computables que no sufren la exposición a la inflación, ya que esta se mide a través de la actualización de la amortización del ejercicio ( art 89), y solo se ven expuestos a la inflación con el costo computable cuando se enajenen. 

Un caso particular: baja de bienes de uso (activos no computables por naturaleza, que pasan a ser computables por transformación): para los sujetos que deben aplicar el TITULO VI, el costo computable se actualiza al inicio, al 30/4/2018 en este caso, y no a la fecha de venta; el bien de uso pasa a ser considerado activo computable al inicio y quedará actualizado de punta a punta todo el año (desde el 30/4/2018 hasta el 30/4/2019), por lo que surge un ajuste por inflación con pérdida. 

Al calcular el resultado impositivo por la venta, el costo computable está actualizado al 30/4/2018, inicio del ejercicio de la venta.

 Por un lado, se genera un ajuste por inflación negativo desde el 30/4/2018 hasta el 30/4/2019; la parte del ajuste que va desde el 30/4/2018 hasta la fecha de venta sirve para neutralizar la exposición a la inflación del resultado por la venta, y la parte del ajuste que va desde la fecha de venta hasta el 30/4/2019 sirve para reflejar la pérdida por inflación de la Caja, Bancos o créditos por ventas. 

Alta de bienes de uso: ajuste dinámico positivo desde el mes del alta hasta el cierre del ejercicio

No hay comentarios:

Publicar un comentario