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viernes, 4 de junio de 2021

A PARTIR DE DIC/2020 YA NO EXISTE SALARIO MINIMO PARA COBRAR ASIGNACION FAMILIAR

 RES 51/2021 elimina tope minimo para cobrar asignacion familiar entre otros cambios



Importante

En relación al aumento de las asignaciones familiares establecidas en la Resolución 427/2020, se aplicaran con los haberes de enero/2021 con retroactividad a diciembre/2020.


Con haberes de Marzo/21 se aplicó la Resolución N° 51/2021. La misma modifico los Topes, Rangos y Monto de las asignaciones familiares.


Cabe destacar que con los haberes de Enero/2021 se liquidó la diferencia correspondiente a diciembre-2020 de la liquidación por hijo mediante el Concepto 753 y por hijo con discapacidad mediante el Concepto 753.


Para el pago del salario familiar se consideran los de Ingreso del Grupo Familiar (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar (madre/padre):


Los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia.

Los haberes de Jubilación y pensión

Los montos de la Prestación por Desempleo, más

Los planes Sociales, más

Las prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole, más

Las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributista y servicio domestico

Los topes de ingreso del grupo familiar, son:


Tope mínimo: a partir de diciembre/2020 quedo eliminado.

Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a $ 105.139,- excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.

Tope máximo familiar: $ 210.278

No se fijan límites para la percepción de la asignación por hijos con discapacidad.


Si usted se encuentra dentro de estos topes y sus datos familiares están actualizados para percibir nuevamente las asignaciones familiares deberá actualizar los antecedentes laborales de ambos progenitores y adjuntar los recibos de haberes actualizados en casos de percibir algún beneficio previsional o trabajar en relación de dependencia y en caso de ser monotributista ultima constancia de aporte.


En caso de no haber presentado nunca la documentación y encontrarse dentro de los topes, para percibir las asignaciones familiares deberá presentar la siguiente documentación:


Declaración jurada de ingresos cumplimentada y firmada por ambos progenitores en caso de trabajar en relación de dependencia o percibir un haber previsional adjuntar recibos de haberes actualizados.

Fotocopia autenticada y legible de las partidas de nacimiento, DNI, fecha de nacimiento y CUIL con los datos de los menores hasta los 18 años.

Acreditar estado civil adjuntando fotocopia autenticada, certificado de convivencia, acta de casamiento, sentencia de divorcio o acta de defunción. En el caso de estar separado autorización de cobro.

Antecedentes laborales, certificación negativa, historia laboral, RUB y constancia de CUNA ex SUAF de ambos (solicitarla ante la ANSES).

Para percibir por hijo con discapacidad no tienen límite de edad ni tope, debe presentar la Resolución de la autorización de cobro que otorga la ANSES.

Importante

actualmente puede remitir toda la documentación unificada en formato PDF únicamente por e-mail:


atencionremota@iaf.gov.ar

Cabe destacar que el salario familiar debe ser percibido por un solo organismo y por uno de los progenitores exclusivamente.

Se informa que actualmente El centro de Atención Telefónica no esta funcionando debido al cumplimiento de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Presidente de la Nación, pudiendo efectuar las consultas particulares a través del Sistema Integrado de Consultas (SIC).


Por la aplicación de la Ley 24.714/96 y el decreto 770/96, se eliminan las asignaciones por cónyuge, familia numerosa, escolaridad (mensual) y la asignación anual complementaria por vacaciones (que se abonaba en enero).


Con haberes de diciembre/12 con retroactividad a septiembre/12 se aplicaron los Decreto N° 1667 y 1668/12. Dichos decretos modifican los topes mínimos y máximos de las asignaciones y considera los ingresos del grupo familiar (madre/padre) para determinar los topes y los rangos para la liquidación de la asignación por hijo, hijo discapacitado y prenatal, nacimiento, casamiento, adopción y ayuda escolar.


En caso de existir modificaciones en los ingresos del grupo familiar deberá comunicarlo a este Instituto dentro de los 90 días de producido el hecho, debiendo adjuntar la documentación probatoria que corresponda. Nota: Vencido el plazo, las asignaciones se liquidarán sin retroactividad, liquidándose a la fecha de presentación de la documentación.


Las asignaciones de pago mensual y de pago único devengadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 24.714 se abonarán a los valores vigentes al período que corresponda.


Cuando ambos padres trabajen o perciban alguna remuneración en relación de dependencia deberán presentar la constancia de antecedentes laborales de ambos (certificación negativa, historia laboral, RUB y constancia del CUNA (Ex SUAF, Asignación Universal por Hijo u otro plan social) solicitarla ante la ANSES y recibos de haberes para determinar el rango correspondiente.


En el caso de ser autónomos/ monotributistas, deberán presentar la última facturación, la cual deberá actualizarse cada vez que sufra modificación para determinar el rango correspondiente.


En caso de percibir una jubilación o pensión nacional, provincial, municipal deberán presentar el recibo de haberes y el RUB, deberán solicitarla ante la ANSES o una constancia de la caja correspondiente que indique si le liquidan asignaciones familiares, para determinar el rango correspondiente.


Aviso Importante por Hijo Con Discapacidad

Se recuerda a todos los retirados y pensionistas que hayan recibo una comunicación solicitando documentación para continuar percibiendo la asignación por hijo con discapacidad deberá completar en su totalidad la documentación solicitada a fin de actualizar la base de datos. Se aclara que las autorizaciones de pago extendidas por ANSES que vencieron en el año 2020 o vencen en el año 2021 se prorrogaron por 1 año y los demás casos deberán tramitarla en la ANSES.

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