Autor: Núñez Najle, Fabio M.
Fecha: 12-08-2024
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17914-AR||MJD17914
Voces: PENAL – HOMICIDIO CULPOSO – CULPA PENAL – VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO – DEBER DE DILIGENCIA – LESIONES CULPOSAS – ARTISTAS Y MODELOS
Sumario:
I. El hecho. II. Las condenas al asistente de dirección y a la armera. III. «Él es Harlan Rust, un forajido huyendo por su vida». IV. El principio de confianza – Concepto – Alcances. V. La posible solución del caso.
Doctrina:
Por Nuñez Najle, Fabio M. (*)
LA finalidad de éstas líneas es, a partir del lamentable hecho ocurrido en fecha 21 de octubre de 2021, en el Bonanza Creek Ranch de la ciudad de Bonanza, en Nuevo México, Estados Unidos, durante la filmación de la película «RUST»; ahondar en el estudio del análisis y alcances del «principio de confianza» en materia de Derecho Penal y reflexionar su eventual aplicación al suceso (1). –
I. EL HECHO:
REPASEMOS, en primer término, el trágico suceso para luego adentrarnos en el análisis jurídico propuesto (2) y arribar a conclusiones sobre el caso, a partir del propósito indicado al inicio. –
ASÍ resulta que, durante el duodécimo día de grabación de la película, se ensayaba una escena de tiroteo en el interior de una iglesia en el Bonanza Creek Ranch. –
PARA tal ocasión la armera Hanna Gutierrez-Reed colocó tres pistolas de utilería en una carreta, entre las que se encontraba un revólver 45 Long Colt.21. El asistente de dirección, Dave Halls, seleccionó ese revólver y se lo entregó al protagonista Alec (Alexander) Baldwin, expresando que era una «pistola fría», es decir que no tenía munición. –
EN esos instantes el camarógrafo Reid Russell estaba situado en una cámara «dolly» (plataforma rodante), mirando un monitor con la directora de fotografía Halyna Hutchins y el director de la película Joel Souza cerca de él. La escena involucraba al personaje de Baldwin – Harlam Rust – sacando una pistola de su pistolera y apuntándolo – precisamente – hacia la cámara. –
MIENTRAS las tres personas estaban detrás del monitor, Baldwin empezó a explicarle al equipo cómo planeaba sacar la pistola y cuando la sacó de la pistolera, la descargó una sola vez y un proyectil voló hacia las tres personas situadas detrás del monitor, hiriendo mortalmente a Hutchins en el pecho y a Souza en la clavícula.
II.LAS CONDENAS AL ASISTENTE DE DIRECCIÓN Y A LA ARMERA:
A raíz de un acuerdo, el asistente de dirección, David HALLS – quien entregó el arma al actor – fue condenado a seis meses de libertad condicional por manejo inseguro de un arma de fuego, ya que al ser «el último eslabón de la cadena», debía cerciorarse que todas las municiones eran de utilería y no reales. –
LA encargada de armas GUTIÉRREZ-REED fue condenada por el delito de homicidio involuntario a la pena de 18 meses de prisión, basándose la condena en el rol y tareas asignadas a la misma y al hecho que el arma tenía, entre sus 6 balas, una real en vez de salva. –
ELOCUENTES son las palabras que la Jueza vertió al establecer el monto de la pena (su culpabilidad ya había sido determinada por un jurado): «Usted era la armera, la persona cuya intervención marcaba la diferencia entre un arma segura y otra con la capacidad de matar a alguien. Usted fue la única responsable de hacer de una situación segura un momento fatal.». –
CON tales antecedentes en la Justicia se avecinaba el proceso en contra del ejecutor del disparo, acusado de homicidio involuntario. –
III. «ÉL ES HARLAN RUST, UN FORAJIDO HUYENDO POR SU VIDA .»
INICIADO el proceso en contra de Baldwin, su defensa liderada por Alex Spiro, al momento de plantear su teoría o planteo del caso al formular los alegatos de apertura (3), expresó: «El trabajo del actor es actuar, ensayar, coreografiar sus movimientos y memorizar sus líneas. Él es Harlan Rust, un forajido huyendo por su vida, que en el incidente en cuestión hace seis tiros para intentar defenderse.
Por eso, el arma tiene que ser segura antes de llegar a las manos del actor. Su mente está en otro lugar, en otro ser, a un siglo de distancia, un forajido.Debe ser capaz de coger el arma y usarla como la persona que interpreta, agitarla, apuntar y apretar el gatillo, como lo hacen los actores, de formas que serían mortales en el mundo real, pero que no lo son en un estudio de cine .». –
LAS líneas de la defensa demuestran claramente el sentido de su defensa, excluir la imputación del hecho imprudente, mediante el recurso al «principio de confianza» (referir la causa de desestimación de la acusación). –
CORRESPONDE ahora, siguiendo el plan de exposición y propósito, formular precisiones sobre tal principio y su eventual aplicación al hecho descripto. –
IV. EL PRINCIPIO DE CONFIANZA – CONCEPTO – ALCANCES. –
ENSEÑA DONNA (citando a ABRALDES) que «El principio de confianza aparece [.] como un criterio que sirve de ayuda para regular la determinación del cuidado objetivamente debido en la situación en concreto. Es el principio según el cual la conducta del agente en cualquier ámbito del tráfico jurídico, de la más variada índole, puede ser organizada y ejecutada sobre el supuesto de que sus semejantes se comportarán de modo precavido, es decir, sin descuidar las reglas de atención que antes se han mencionado» (4). –
RAFECAS, destacando la importancia del principio de confianza en el Derecho Penal, indica que el mismo establece que «. en el marco de una organización de trabajo, todos los que la integran está autorizados por el ordenamiento social, a confiar en que los demás integrantes de dicha organización habrán de comportarse de acuerdo con lo que se espera de ellos (en términos de cumplimiento de un rol o función determinados.)» (5). –
CONTINUANDO con RAFECAS puede señalarse (para mayor claridad y comprensión de su vigencia cotidiana) que «Un aspecto inherente a esta dinámica, es que, en todo emprendimiento en común cada cual debe enfocarse y concentrarse en el sector de responsabilidad que le incumbe, y no le es exigible que, al mismo tiempo, tenga que estar controlando que todos los demás integrantes de su misma organización estén cumpliendo acabadamente con el suyo.Si esto último fuera una exigencia normativa, nadie podría concentrarse y dedicarse eficientemente a su tramo en concreto.» (6). –
A su turno, ZAFFARONI indica: «El principio de confianza se basa en que, a pesar de la experiencia de que otras personas cometen errores, se autoriza a confiaren su comportamiento correcto. Sin este principio no sería posible la división eficaz del trabajo en equipos quirúrgicos, fábricas, servicios y mantenimiento de instalaciones, etc., porque es cierto que si cada uno debiera controlar la actividad en su conjunto resultaría imposible la actividad propia; por lo tanto, en cada caso el fallo es de quien le compete. La vigencia del principio de confianza cesa: (a) cuando al competente le falta el conocimiento de las reglas o la posibilidad de seguirlas; (b) también decae cuando es función de un participante compensar el comportamiento defectuoso de otro; (c) lo mismo sucede cuando el comportamiento grosero de un participante hace saltar los roles; y (d) finalmente, como carácter general del principio de confianza, dice que no basta la mera expectativa sino que el comportamiento defectuoso debe haber sido ejecutado, porque no hay motivo para agravar al que confía en la solución del problema: sólo cuando el que se comporta incorrectamente pierde el dominio de la situación, debe intervenir el otro. Si bien el principio es correcto, no deja de ser objetable que pretenda esperar la pérdida del dominio para intervenir, cuando en general es suficiente con que perciba la falla.» (7). –
EN la Jurisprudencia Nacional podemos citar que se lo ha conceptualizado de la siguiente manera:«El denominado ‘principio de confianza’, es aplicable a toda actividad compartida y arriesgada, de carácter lícito, como es la conducción de un vehículo, determina precisamente que el sujeto que la lleva a cabo ‘puede confiar en que quienes participan junto a él en la misma se van a comportar correctamente -de acuerdo con las reglas existentes- mientras no existan indicios de que ello no va a ser así’; en otras palabras, puede confiar en que cada uno de los intervinientes cumplirá su respectivo deber de cuidado. Puntualmente en cuanto al tránsito vehicular, el principio de confianza se traduce en la posibilidad que tienen los conductores de fiarse del comportamiento adecuado de los demás actores, siempre que las particulares circunstancias del caso no hicieran pensar lo contrario.» (8). –
TAMBIÉN se sostuvo: «Sobre el tema se ha dicho que, cuando el comportamiento de los seres humanos se entrelaza, no forma parte del rol del ciudadano controlar de manera permanente a todos los demás; de otro modo, no sería posible la división del trabajo (Jakobs, Günther, La imputación objetiva en el Derecho Penal, Ad-Hoc, trad. De Cancio Meliá, p. 29, 2002).
En base a esa división del trabajo es que los seres humanos se organizan y reparten las tareas. La confianza se dirige a que el autor realizará su comportamiento de modo correcto (ob. cit. p. 30) (9). –
PUEDE señalarse, siguiendo a ABRALDES (10), que éste principio conforma una construcción teórica de singular relevancia teórica-práctica al momento de establecer cuáles son las medidas de cuidado que el sujeto debe adoptar en la situación concreta. Y que es un elemento que da contenido al deber de cuidado, no es sólo un límite, es parte integrante y determinante del deber objetivo de prudencia. –
LA construcción teórica del principio de confianza en materia de Derecho Penal irradia sus efectos principalmente en el ámbito de los delitos imprudentes excluyendo la imputación del resultado dañoso.Entonces, el principio de confianza es un criterio normativo para la determinación del cuidado objetivamente debido. –
SE apunta que fue originariamente concebida para ser aplicada a las actividades relacionadas con el tránsito automotor, ello tal cual surge de la doctrina y jurisprudencia alemana; precisándose que el principio en cuestión fue adoptado por el Tribunal del Reich y posteriormente por el Bundesgerichoft (11). –
ABRALDES precisa que, si bien tal fue el campo fáctico primigenio de aplicación, la conveniencia y utilidad de la construcción teórica en cuestión «extendieron su aplicación a toda aquella actividad social en la cual participen pluralidad de personas, sobre todo en las labores realizadas en eq uipo, de acuerdo con el principio de división del trabajo (12)
CLARO está que dicho principio tiene limitaciones, las que han sido conceptualizadas por DONNA en cuatro supuestos. –
EL primer límite es que se puede confiar en el correcto desempeño de otros hasta tanto se tengan evidencias concretas y probadas de lo contrario (13). –
COMO segundo supuesto de limitación se apuntan los casos en que tiene lugar la intervención de personas no libres, como ser los sujetos incapaces de culpabilidad, niños, así como frente a personas con capacidad de culpabilidad que, en una situación específica, exhiben una incapacidad para protegerse o para prestar una diligencia mínima. –
LA tercera limitante es el caso en que el agente en cuestión sea quien tiene a su cargo, dentro de la organización que se trate, la específica y concreta labor de control o el deber de prevenir o evitar la conducta incorrecta del tercero y, a pesar de ello, no cumple con tal rol (14). –
EL último límite viene dado porque sólo puede invocar en su favor el principio de confianza quien a su vez ha observado el cumplimiento de los deberes de atención que le han sido asignados. –
V.LA POSIBLE SOLUCIÓN DEL CASO:
LUEGO de los desarrollos de los hechos del caso y del marco teórico eventualmente aplicable (en atención a la estrategia defensiva), corresponde dar una respuesta respecto de la acusación al protagonista del filme que se rodaba (tal era el objetivo de éstos párrafos) (15). –
ASÍ señalamos que nos encontramos frente al desarrollo de una actividad que demanda la intervención de varias personas, quienes cumplen sus tareas delante y detrás de las cámaras. –
EXISTE en la producción y filmación de películas, una clara distribución y asignación de tareas y funciones, advirtiéndose que en el caso particular una persona tenía la específica función de manipular las armas y municiones que se emplearían en el plató, así como también de verificar su empleo en condiciones de seguridad (armero o maestro en armas (16)). –
ES decir, en la cadena de intervenciones previas al disparo, tuvo participación un experto con una tarea específicamente asignada, que no formuló advertencias respecto del arma a manipularse. –
TAL cual surge del relato de lo sucedido, entre la intervención de la armera y Baldwin, medió un sujeto más, el asistente de dirección, quien – previo revisar el arma – le expresó a éste que el revólver que le entregaba era un «arma fría (17)». –
LLEGAMOS entonces al último tramo de actuación entre el disparo y el fatal desenlace, el actor que apunta a la cámara, dispara e, inesperadamente, mata. ¿Es responsable del homicidio? –
PARA brindar esa respuesta debemos volver sobre las precisiones del principio de confianza y determinar si, en primer término, en el rol preciso que desempeñaba en ese momento el acusado, tenía la tarea de control o supervisión sobre los anteriores intervinientes, si existían indicios de falta de cuidados previos y si obró él mismo de manera apropiada.-
SI bien BALDWIN revestía el rol de productor de la película, en el preciso instante del ensayo de la escena, cumplía su tarea de actor, de manera tal en el marco de esa función debe ser analizado su desempeño. –
JUSTAMENTE al revestir en ese instante el rol indicado, no tenía a su cargo la supervisión del cumplimiento de los deberes de los demás integrantes del equipo, ya que debía desarrollar una labor precisa y detallada, esto es actuar y ensayar. –
EL relato del iter que siguió el arma hasta llegar a sus manos no da cuenta de la existencia de indicios objetivos que demuestren que, puntualmente y en los instantes que inmediatamente precedieron al suceso, no se haya observado diligencia por parte de los anteriores eslabones de la cadena, aún más, en forma previa a ser recibida por el actor, el asistente de dirección y coordinador de seguridad le informa que se trataba de un arma descargada. –
EN ese estado de cosas, el protagonista comienza a ensayar la escena, la que implicaba desenfundar el arma y, según la defensa y conforme evidencia aportada (guion) martillarla lentamente. –
TAL como vinimos señalando con relación al principio de confianza, el mismo aplica en supuesto de una actividad en común con multiplicidad de personas intervinientes y roles distribuidos; situación que en éste caso concurre. Su aplicación exige además que no existan indicios de falta de diligencia en los anteriores eslabones de la cadena, lo que en modo alguno fue alegado en el caso. –
POR último, se exige que quien invoca su aplicación no haya incurrido en falta del deber de cuidado que le correspondía observar. –
BALDWIN recibe el arma de manos del asistente de dirección y coordinador de seguridad quien le informa que estaba descargada; éste a su vez lo hizo de la encargada de armas y municiones.-
LA escena que se ensayaba, conforme documental que aportó la defensa, exigía martillar lentamente el arma (es lo que hizo el acusado) y tal movimiento debía ser objeto de una toma frontal por parte de la cámara. –
LAS directivas de filmación señaladas indican que el imputado cumplió con las mismas y podemos agregar que él tenía razones legítimas para confiar en el cumplimiento de sus deberes por parte de las dos personas que anteriormente se cercioraron de la seguridad del arma a manipular (armera y asistente de dirección y coordinador de seguridad); de modo tal que, en mi opinión, cumplió con la diligencia exigida en el circunscripto contexto de su rol (actor). Ello toda vez que no tomó el arma de manera directa e inconsulta, sino que – conforme deber de cuidado exigible – la recibió del coordinador de seguridad quien le expresó que estaba descargada y luego sólo procedió al ensayo conforme instrucciones preestablecidas. –
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(1) Corresponde aclarar que a raíz del hecho la armera (es decir la integrante del equipo de producción y filmación de la película responsable de la selección, armado y cuidado de las armas a emplearse en el rodaje) Hannah Gutierrez-Reed fue condenada como responsable por el delito de homicidio involuntario y que, bajo la misma acusación en cuanto al encuadre legal, fue llevado a proceso el actor Alec Baldwin, respecto de quien – finalmente – se desestimó el caso a raíz de irregularidades en la investigación.-
(2) Tal forma de proceder resulta necesaria conforme la concepción de la teoría del delito como «un proceso de progresiva individualización o depuración de la responsabilidad, en el que secuencialmente se va pasando por distintos grados que, como filtros cada vez más estrechos, permiten depurar la responsabilidad a través de distintas categorías o peldaños, que van desde el ámbito más general de la constatación de un comportamiento (activo o pasivo), hasta el más particular de la culpabilidad individual, pasando previamente por la constatación de la tipicidad y la antijuridicidad .» (MUÑOZ CONDE y GARCÍA ARÁN, citados por RAFECAS en «DERECHO PENAL SOBRE BASES CONSTITUCIONALES», Ediciones DIDOT, pág. 177). –
(3) JAUTCHEN indica que el sistema acusatorio (en especial en los juzgamientos por jurados) «El sistema impone que al inicio del debate oral las partes le muestren al tribunal un esquema de cuál es el caso. Que cada parte, desde su posición, con su versión, muestre como un mapa del suceso a juzgarse, la estructura con la que cada una de ellas plantea el caso ante el tribunal. De este modo, y sólo de éste, quienes deberán decidir podrán presenciar las pruebas a incorporarse prestando atención a lo relevante de acuerdo a la ecuación conflictiva que se ha trabado entre ambas tesis, generalmente opuestas, en todo o en parte. Esta oportunidad que se le concede a las partes, se la denomina exposición inicial, o alegato de apertura.» JAUTCHEN, Eduardo; »«ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN PENAL ORAL (Sistema acusatorio adversarial. Teoría y práctica), RUBINZAL CULZONI EDITORES, pág. 97). –
(4) Confr. DONNA, Edgardo Alberto; «DERECHO PENAL – Parte General», Tomo V, El delito imprudente – Autoría y participación criminal», RUBINZAL CULZONI EDITORES, págs. 191/192. –
(5) Confr. RAFECAS; ob. cit., pág. 273. –
(6) Confr. RAFECAS, ob. cit., pág. 273. –
(7) ZAFFARONI, Eugenio Raúl – ALAGIA, Alejandro – SLOKAR, Alejandro; «Derecho Penal Parte General» – Segunda edición, SOCIEDAD ANÓNIMA EDITORA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA; pág.474). –
(8) Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional – Sala II, V., G. A. s/ Homicidio culposo, 02-10-2017, Publicación: El Derecho – Digital, 2017, Cita Digital: ED-DCCCXXXV-447. De manera concordante Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala II, causa n° 45.991/2009/TO1/CNC1 caratulada «Vincent, Gustavo Adrián s/homicidio culposo», 2/10/2017. –
(9) CNCCorr., sala V, 11-4-2008, «Miembros de la Clínica Avril», L. L. del 30-7-2008, 11. –
(10) ABRALDES, Sandro; «PRINCIPIO DE CONFIANZA – La discusión actual sobre su naturaleza jurídico-penal y sus posibles aplicaciones» en «REVISTA DE DERECHO PENAL – 2010-1 Imputación, causalidad y ciencia – I», RUBINZAL CULZONI EDITORES, pág. 334/335. –
(11) Confr. DONNA, ob. cit., pág. 192/193. –
(12) Confr. ABRALDES; ob. cit., pág. 351. –
(13) Así la Jurisprudencia ha indicado que el principio estudiado «No es aplicable cuando el peligro ya ha surgido – de modo evidente – como consecuencia del comportamiento descuidado ajeno, ni tampoco cuando circunstancias especiales hacen probable, en el caso concreto, la lesión del deber de cuidado por parte del otro.» (CCCFed., Sala II, «De La Rúa, F., voto del Dr. Cattani, causa n.° 29.376, rta.: 09/11/2010). También se sostuvo: «D. tenía conocimiento de los antecedentes obstétricos de riesgo de la víctima, lo que impide ampararse en el principio de confianza, dado que éste se quiebra si se conoce que quien debe actuar conforme a sus deberes -esto es mitigar el riesgo advertido- no lo está haciendo. Se ha sostenido que »el denominado principio de confianza, aplicable a toda actividad compartida y arriesgada, de carácter lícito.determina precisamente que el sujeto que la lleva a cabo puede confiar en que quienes participan junto a él en la misma se van a comportar correctamente -de acuerdo con las reglas existentes- mientras no existan indicios de que ello no va a ser así.» (CNCCC, Sala II, causa nro. 49991/2009 «Vincent» rta. 2/10/2017, en la que se citó a Cancio Meliá, Manuel:«Conducta de la Víctima e Imputación Objetiva en Derecho Penal. Estudio sobre los Ámbitos de Responsabilidad de Víctima y Autor en Actividades Arriesgadas», J. M. Bosch, Barcelona, 1998, p. 322)» (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala I, «D., E. M. s/Sobreseimiento», Fecha: 26-10-2022, Cita Digital: ED-III-DCCXIV-505). –
(14) En tal orden de ideas, se sostuvo: «Por su parte, debemos recordar que el principio de confianza no puede ser aplicado a la tarea de quien fiscaliza o controla una obra, toda vez que ello equivaldría a anular toda responsabilidad del agente por el incumplimiento de su tarea específica que, necesariamente, implica verificar que los terceros hayan cumplido con los deberes a su cargo.» (CNCCorr., sala VI, 2-7-2007, «Piller, Walter Gustavo y otro», L. L. 2007-E-545, L.L. Supl. Penal 2007 (setiembre), 72. –
(15) Viene al caso señalar que el proceso criminal en contra del actor se desestimó (al tercer día de iniciado) a raíz de la aplicación de la llamada «Regla Brady», ya que se demostró que no se puso a disposición de la defensa todo el material probatorio recolectado durante la investigación y éste podría haber influido sobre el resultado del proceso. En «Brady v. Maryland» (1963) la Corte Suprema Estadounidense sostuvo que la supresión de la evidencia que sería favorable a un acusado viola cláusula del debido proceso de la XIV Enmienda y amerita la celebración de un nuevo juicio. La información se considera favorable si hay una probabilidad razonable de que el resultado del proceso sería diferente si la información se hubiera incluido, En 1.985, la Corte Suprema en el caso «Bagley» ajustó «Brady» sosteniendo que el deber de un fiscal de revelar evidencia favorable de material existe independientemente de si el acusado hace una petición específica. (BACLINI, Jorge C., «El descubrimiento de la evidencia en la investigación», https://www.pensamientopenal.com.ar/index.php/system/files/2016/03/doctrina43089.pdf. –
(16) El manejo de armas en el set de filmación ha dejado de ser tarea de los responsables de utilería en general, para ser específicamente asignados a individuos con conocimientos y experiencia precisa en la materia. El armero es la persona encargada de la consecución, transporte, almacenamiento y uso de todas las armas blancas y armas de fuego, al igual que asesoran al director y productor sobre los tipos de armas de fuego que son apropiados para la película. –
(17) En el ámbito cinematográfico, tal expresión significa que el arma está descargada, es decir que no tiene ningún tipo de munición. –
(*) Abogado, Universidad Nacional de Tucumán con mención al mérito académico. Diplomado en Derecho Privado.
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