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sábado, 22 de abril de 2023

El acoso no se tolera: El empleador debe indemnizar el daño moral a la trabajadora que sufrió acoso sexual en el lugar de trabajo, por un tercero que impartía cursos de capacitación

Partes: D. l. T. L. E. M. c/ T. P. S. C. F. y Asociados y otro s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 8 de febrero de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141565-AR|MJJ141565|MJJ141565


Voces: CONTRATO DE TRABAJO – DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – ACOSO SEXUAL – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN


El empleador debe indemnizar el daño moral causado a la trabajadora por el acoso sexual sufrido en el lugar de trabajo, ocasionado por un tercero que impartía cursos de capacitación y asesorías en ventas en dicho ámbito.


Sumario:

1.-Teniendo en cuenta la totalidad de las pruebas rendidas, las que de ningún modo pueden ser apreciadas de manera sesgada, se juzga que en las presentes actuaciones se encuentra acreditada la situación de acoso sexual denunciado en su oportunidad a la empleadora, por parte de un tercero, que impartía cursos de capacitación y asesorías en ventas en el ámbito laboral.


2.-Es procedente condenar a la empleadora al pago de una indemnización por daño moral y psicológico por cuanto lo trascendente al respecto es que existe acreditada la relación de causalidad entre la patología sufrida por la actora y el ambiente laboral en el cual se desenvolvió la relación de trabajo, en cuyo transcurso fue acosada sexualmente por un tercero contratado por la empleadora, quien en definitiva además actuó causando un daño ajeno a la prestación que se comprometió, debiendo en consecuencia responder la contratante por el daño causado, tal como lo autoriza el art. 1753 del CCivCom.

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