Partes: Fernández Ricardo c/ José Gustavo Aromi s/ Demanda laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 22 de agosto de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138646-AR|MJJ138646|MJJ138646
Se tiene por cierta la fecha de ingreso denunciada por el empleador pues las declaraciones testimoniales aportadas no resultaron suficientes.
Sumario:
1.-A fin de destruir el trabajador una fecha de ingreso registrada, debe acercar, cuando de testigos depende, declaraciones suficientes que prueben la razón de sus dichos.
2.-Corresponde precisar respecto a la discusión por la fecha de ingreso que, tratándose de una cuestión que involucra hechos y pruebas, la misma queda detraída de la instancia extraordinaria salvo prueba del vicio de arbitrariedad o ilegalidad denunciado.
3.-Se resuelve mediante la invocación del principio in dubio pro-operario una duda que sea insuperable, profunda, aquella que no permite al buen juez producir convicción total.
4.-Si bien es cierto que este Alto Cuerpo no quedó impasible frente a planteos que reprocharan la valoración de testigos; no menos cierto es que lo hizo en la medida que el impugnante expusiera sólidamente el caso de absurdidad el cual, no caben simples errores ni desavenencias con el modo de apreciar el juzgador los mismos.
5.-En el terreno de la apreciación de la prueba y en especial de la testimonial, resulta totalmente lícito que el juez aprecie si el testimonio en cuestión aparece objetivamente verídico, no solamente por la congruencia de sus dichos sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas que pudieran obrar en el expediente, siendo ello en definitiva una facultad privativa que le es concedida.
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