Partes: B. M. M. c/ Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII
Fecha: 3 de agosto de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138251-AR||MJJ138251
Es injuriosa la conducta del empleador que obligó a la actora a trabajar en forma remota cuando estaba gozando de la licencias por maternidad y excedencia. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Es procedente la demanda por despido indirecto porque el contexto fáctico acredita que la trabajadora padeció durante los últimos tres años en que estuvo vinculada con la empresa maltrato laboral (moobing), hostigamiento y acoso dentro del establecimiento por parte de sus superiores, como así también, cuando estaba gozando de sus dos licencias por maternidad y excedencia, siendo que sin perjuicio de encontrarse en una situación de descanso, recibió frondosos correos electrónicos por parte de directivos y/o personal de la empresa que dan cuenta que continuó prestando servicios pero de manera remota y era consultada por cuestiones diversas inherentes a sus tareas.
2.-La conducta adoptada por la empleadora fue de un total desapego a las obligaciones laborales que la LCT le impone pues en el caso no observó las pautas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo referidas a las pausas y limitaciones a la duración del trabajo que establece el ordenamiento legal (art. 75 ) al coartarle el correcto descanso diario; transgredió la prohibición establecida en el art. 40 -dirigida exclusivamente al empleador- al obligarla a trabajar en forma remota cuando le estaba expresamente vedado por estar la reclamante gozando de la licencias por maternidad y excedencia (arts. 177 y 183 ) y debe primar la tutela de la trabajadora embarazada y madre y al deber de buena fe que debe regir en las relaciones laborales (art. 63 LCT).
3.-Corresponde otorgar una indemnización por daño moral pues la trabajadora prestó servicios en un ambiente laboral hostil donde fue víctima de malos tratos por parte de sus superiores y sumida a una presión laboral y violencia psicológica en forma sistemática y durante un tiempo prolongado en su lugar de trabajo e incluso cuando cursaba su embarazo, lo cual persistió durante la licencia por maternidad y posterior excedencia, esto último, a través de los mails que recibía en forma permanente y por la cual se conectaba en forma remota desde su domicilio a través de la VPN de la empresa.
4.-La presunción prevista en el art. 182 de la LCT también resulta aplicable al caso de despido indirecto dispuesto por la trabajadora.
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