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sábado, 22 de abril de 2023

Rechazo de la pretensión de la gendarme de obtener un traslado a la ciudad de Formosa, donde presta servicios como agente de policía su marido, pues ella fue asignada a otra localidad de la misma provincia

Partes: Franco Roxana Elizabeth c/ E.N. M-Seguridad-GN-DISP 5741/21 s/ amparo ley 16986



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 16 de febrero de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141425-AR|MJJ141425|MJJ141425


Voces: AMPARO – GENDARMERÍA NACIONAL – CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO – MATRIMONIO


Rechazo de la pretensión de la gendarme de obtener un traslado a la ciudad de Formosa, donde presta servicios como agente de policía su marido, pues ella fue asignada a otra localidad de la misma provincia, compatibilizándose así el interés particular con el de la institución.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar el rechazo de la acción de amparo que procuraba se deje sin efecto el pase de la actora al escuadrón Ingeniero Juárez , con asiento en tal localidad, y se ordene un pase a cualquier unidad de la Gendarmería con asiento en la ciudad capital de la provincia de Formosa, por haber contraído matrimonio con un agente de la policía de dicha provincia que presta servicios en la ciudad pues no se advierte que se encuentre configurada la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta invocadas para la procedencia de la acción de amparo interpuesta.


2.-Corresponde confirmar el rechazo de la acción de amparo toda vez que la Gendarmería Nacional denegó el traslado requerido por la demandante con fundamento en que no era factible acceder al traslado a la ciudad de Formosa solicitado debido a la existencia de razones de servicio y en virtud de que la unión del vínculo con su esposo ya había sido contemplada al disponer su pase Escuadrón 19 Ingeniero Juarez de la misma provincia donde él presta servicios, habiéndose dejado de lado otras prioridades de la fuerza para la que la actora había sido capacitada.


3.-No corresponde admitir que la relación familiar invocada por la actora encuadre en las disposiciones de la Resolución Nro. 153/2018 del Ministerio de Seguridad, en la medida en que esa reglamentación regula los casos en los que ambos miembros de un matrimonio o unión de hecho forman parte de una fuerza federal, en la medida en que los traslados y cambios de destino dentro del territorio nacional son circunstancias naturales del ejercicio de sus funciones, lo que no sucede en autos.


4.-Se rechaza la acción de amparo pues se advierte que la autoridad de la fuerza hizo una interpretación atendible de las facultades en juego, pues procuró de manera razonable compatibilizar el interés particular de la agente con el interés de la institución, asignándole, entre los destinos posibles en todo el país, uno que se encuentra en la misma provincia donde desempeña funciones su marido, lo que en modo alguno puede implicar que la fuerza de seguridad esté obligada por las preferencias subjetivas de la agente en cuanto a la fijación de destino en una unidad determinada, pues ello desvirtuaría el principio de disciplina y subordinación jerárquica que es inherente al estado militar de los gendarmes (art. 26 de la ley Nº 19349).


5.-La situación estatutaria de la actora presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la institución a la que pertenece, ubicándola en una situación especial dentro del esquema general de la Administración Pública, de la que difiere tanto por su composición, como por las reglas que la gobiernan y tal condición presupone el sometimiento a las normas formales y sustanciales sobre las que está estructurada la Fuerza, basadas en los principios de la subordinación jerárquica y de la disciplina

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