Ejemplo
65. SOLICITA DECLARACION DE INCAPACIDAD.- SE DESIGNE CURADOR.
Señor Juez:
MM (DNI……..) con domicilio real en …………….., por derecho propio y en representación de mi hijo HH, con la asistencia letrada del Dr. …………….(To…….Fo ……..) CUIT ……….., con domicilio legal en…………….. de CABA y con identificación y domicilio electrónico en el CUIT ………….a V.S. respetuosamente me presento y digo:
1.- OBJETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda a fin de que se declare la incapacidad de mi hijo HH por padecer Síndrome o Enfermedad………. que le provoca una incapacidad severa, todo ello de conformidad con los arts. 311 , 322
y concordantes del CCyC de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen, y a la prueba a producirse en autos.
Asimismo, solicito se me designe como curadora provisional en un principio y en forma definitiva en la sentencia, como más abajo se pide.
Se dé intervención al Sr. Defensor de Incapaces.
2.- HECHOS:
Que HH ha nacido con fecha……………… de la unión habida entre el Sr. FH y la suscripta. Que el progenitor ha fallecido con fecha… Que a poco de nacer, se le realizaron estudios a HH y se comprobó la existencia de ciertas patologías asociadas a diversos síndromes, hasta llegar al diagnóstico certero que confirmó que HH padece…………..
HH detenta una discapacidad permanente severa…………. (motora, mental, sensorial, visual, auditiva y/o visceral).
Se adjunta certificado de discapacidad emitido por la Junta Evaluadora…………….. de fecha ………….. conforme ley 22.431, del cual surge diagnóstico, deficiencia, discapacidad, minusvalía, la necesidad de acompañante, etc.
Asimismo, agrego certificados actualizados de sus médicos tratantes3 , de los cuales surge que HH detenta una incapacidad del………. por ciento.
Desde su nacimiento, me he ocupado de satisfacer las necesidades de HH en lo que respecta a alimentación, atención médica y farmacológica, estimulación, educación especial, etc. Mi hijo no puede valerse por sus propios medios y requiere de acompañamiento permanente.
HH no resulta titular de bienes inmuebles ni muebles registrables obtenidos por ningún título.
Actualmente me encuentro gestionando una pensión por invalidez a favor de HH …..(u otro subsidio, o ya cuenta con el beneficio, tal como se acredita con .. ) Que me encuentro legitimada para efectuar el presente conforme lo autoriza el art. 334 de CCyC. Que corresponde la declaración de incapacidad en tanto se encuentra reunido el requisito previsto en el último párrafo del art. 32 del CCyC. Dicha norma establece que procede la declaración de incapacidad exclusivamente para el caso de que la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz.
Es sabido que la incapacidad es un supuesto de excepción en el régimen del Código Civil y Comercial pero el caso de autos la amerita pues lo es en beneficio de la propia persona.
3.-SE DESIGNE CURADOR PROVISIONAL.
Que ante la falta de bienes de titularidad de mi hijo y siendo la suscripta la persona que tiene a su cargo su cuidado, solicito se me designe curadora provisional durante la tramitación de este proceso y luego curadora definitiva, asumiendo como hasta ahora lo he hecho con la mayor de mi dedicación el cuidado de HH.
El art. 34 del CCyC habilita el dictado de medidas cautelares durante la tramitación del proceso…5 Mi calidad de progenitora y mi idoneidad para desempeñar el cargo de curadora garantizan que mi hijo gozará del afecto que necesita y de un nivel de vida adecuado.
Se funda el pedido en lo dispuesto por los art. 138 6 y 1397 del CCyC.
4.- PRUEBA:
A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente prueba: a) DOCUMENTAL: La que se acompaña, a saber: Certificado de Nacimiento, Acta de Matrimonio, acta de defunción del progenitor, fotocopia dni actora, certificado de discapacidad, certificados médicos, estudios médicos, historias clínicas, constancias de tratamientos, constancia de trámite ante el Anses, o constancias de beneficios ya otorgados. b) INFORMATIVA: Oficios tendientes a acreditar la autenticidad de la documentación adjunta, c) TESTIMONIAL: Cite el Juzgado a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, quienes declararán sobre la situación de HH, sus padecimientos, su situación económica, la idoneidad moral y económica de la madre para desempeñarse como curadora. Indicar Nombre, DNI, domicilio, nacionalidad, ocupación, estado civil………de cada uno de los testigos. d) PERICIAL INTERDISCIPLINARIA: Se designen profesionales especialistas en psiquiatría, medicina legal, psicología….. a fin de formar el equipo interdisciplinario a cargo de la evaluación de HH y la determinación de su grado de incapacidad, la necesidad de declaración judicial de la misma y designación de un curador.
Determinen diagnóstico, pronóstico, época en que la situación se manifestó; recursos personales, familiares y sociales existentes, posibilidades de autonomía de la persona y toda otra cuestión que según su leal saber y entender puedan aportar a los fines de determinar los actos y funciones para los cuales se encuentra limitado.
5.- DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en los arts. 31, 32, 33, 34, 39, 138, 139 y concordantes del CCyC, art. 624 y siguientes del CPCCN, doctrina y jurisprudencia aplicables.
6.-EFECTUA RESERVA DE CASO FEDERAL:
Encontrándose en juego derechos y garantías constitucionalmente protegidos dejo planteado el caso federal conforme a las prescripciones del artículo 14 de la ley 48, a fin de articular oportunamente el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo que se encuentran en juego derechos y garantías constitucionalmente amparadas (arts.
16, 17, 42 y concordantes de la Constitución Nacional).
7.- AUTORIZACIONES:
Se deja autorizado a consultar el expediente, diligenciar cédulas, oficios, testimonios, mandamientos, sacar fotocopias y en general, a realizar todo trámite inherente a estos obrados a ….
8.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) Se me tenga por presentada, en la calidad invocada y por constituido el domicilio legal y electrónico. b) Se agregue la prueba documental acompañada y se provea la restante ofrecida. c) Se dé intervención al Sr. Defensor de Menores e Incapaces. d) Se designe a la suscripta MM como curadora provisional y se extienda testimonio de estilo. e) Se decrete la incapacidad de HH y se designe a su madre MM como su curadora definitiva, ordenándose la inscripción en el Registro8 respectivo.
Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-
1 ARTÍCULO 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a. la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b. las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c. la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d. la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e. la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f. deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
2 ARTÍCULO 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.
3 acompañar certificados médicos de los especialistas que tratan a la persona cuya incapacidad se solicita sea declarada.
4 ARTÍCULO 33.- Legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida: a. el propio interesado; b. el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado; c. los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado; d. el Ministerio Público.
5 ARTÍCULO 34.- Medidas cautelares. Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso.
6 ARTÍCULO 138.- Normas aplicables. La curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta Sección. La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y tratar de que recupere su salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin.
7 ARTÍCULO 139.- Personas que pueden ser curadores. La persona capaz puede designar, mediante una directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela. Los padres pueden nombrar curadores y apoyos de sus hijos incapaces o con capacidad restringida, en los casos y con las formas en que pueden designarles tutores.
Cualquiera de estas designaciones debe ser aprobada judicialmente. A falta de estas previsiones el juez puede nombrar al cónyuge no separado de hecho, al conviviente, a los hijos, padres o hermanos de la persona a proteger según quien tenga mayor aptitud. Se debe tener en cuenta la idoneidad moral y económica
8 ARTÍCULO 39.- Registración de la sentencia. La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, los actos mencionados en este Capítulo producen efectos contra terceros recién a partir de la fecha de inscripción en el registro. Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata cancelación registral.
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