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miércoles, 7 de diciembre de 2022

Mala praxis: Responsabilidad el Estado por no ordenar la realización del análisis de detección de HIV a una mujer embarazada

Partes: M. S. R. y otros c/ F. S. y otros s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 16 de agosto de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-138317-AR||MJJ138317


Mala praxis contra el Estado por no ordenar la realización del análisis de detección de HIV a una mujer embarazada. Cuadro de rubros indemnizatorios.




Sumario:

1.-La omisión de realizar el análisis para detectar el HIV en una mujer embarazada no puede ser de ningún modo trasladada al paciente ni se le puede atribuir ningún tipo de negligencia al respecto, puesto que la responsabilidad del Estado deriva del incumplimiento de una manda normativa que surgía primero de la resolución 105 y luego de la Ley 25.543 , por lo que la conducta seguida por el paciente no puede excusar, en este caso particular, la responsabilidad que le incumbe al establecimiento asistencial.


2.-El demandado elude entrar en el análisis crítico de la cuestión central por la cual se la hace responsable -no informar ni ofrecer el mencionado test de detección de HIV a la paciente embarazada-, y solo hace hincapié en cuestiones tangenciales -no se controló los embarazos; no se hacía estudios y si se los hacía no volvía con sus resultados; no informó padecer HIV-, pero que de modo alguno alcanzan para desvirtuar el argumento del juez y la consecuente atribución de responsabilidad.


3.-Son intrascendente las afirmaciones de la apelante respecto a la falta de valoración judicial acerca de la fecha en que contrajo la enfermedad o la conducta asumida por la paciente durante sus embarazos, pues ello no sanea ni disculpa la omisión del análisis de detección del HIV.


4.-La solicitud de prueba anticipada es prueba cabal y concluyente de la intención actoral de mantener vivo su derecho de reclamo, a la par que denota que no existió abandono ni desidia requerida por el instituto de la prescripción; todo lo contrario, sino el derecho de muñirse de elementos de prueba para plantear responsablemente una demanda de daños y perjuicios.

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