Partes: Alvarez Alvarez Jenny c/ Kaylu S.R.L. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 12 de febrero de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154844-AR|MJJ154844|MJJ154844
La responsabilidad de la socia gerente de la sociedad empleadora debe extenderse al pago de los rubros que guardan relación causal adecuada con la transgresión legal que se le imputa.
Sumario:
1.-La responsabilidad solidaria de la codemandada que se desempeñó como socia gerente de la sociedad empleadora debe ceñirse al pago de aquellos rubros que guardan una relación causal adecuada con la transgresión legal que se le imputa subjetivamente, es decir, que quienes dirigen la sociedad hayan mantenido o avalado, desde la acción o la omisión, el pago de una remuneración no registrada, en otras palabras, desde un operar activo o aún desde una reprochable pasividad; ello es así, porque la acción de responsabilidad contra los directores está sujeta a los presupuestos de la teoría general de la responsabilidad civil, entre los que se encuentra la adecuada relación de causalidad entre la inconducta y el daño causado.
2.-Es procedente extender la condena a la persona física codemandada, en razón de lo manifestado en la demanda por la actora, de la situación procesal en la que quedó incursa la codemandada (art. 71 LO) y lo que surge del B.O. en el sentido de que se desempeñó como socia gerente de la sociedad empleadora, a lo cual se adiciona que de las constancias de la causa se desprende que existió un accionar destinado a evadir el cumplimiento de las obligaciones registrales derivadas de la relación laboral, configurándose un accionar fraudulento y contrario al orden público laboral.
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