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martes, 4 de octubre de 2022

De la casa al trabajo: El accidente que sufrió un trabajador cuando bajaba las escaleras de su edificio resultó ‘in itinere’, pues inició el recorrido ‘al traspasar los límites’ del espacio exclusivo que habita

Partes: Zapana Darío Edgar c/ ART Liderar S.A. s/ accidente – Ley especial



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI


Fecha: 31 de agosto de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-138438-AR|MJJ138438|MJJ138438


El accidente que sufrió un trabajador cuando bajaba las escaleras de su edificio resultó ‘in itinere’, pues inició el recorrido ‘al traspasar los límites’ del espacio exclusivo que habita.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que sostuvo que el accidente sufrido por el trabajador que se encontraba bajando las escaleras de su edificio se trató de un accidente in itinere, pues a los fines de establecer si se trata de un accidente ocurrido en el trayecto es necesario tener en cuenta si el mismo comienza al traspasar los límites del espacio exclusivo que habita (en este caso, puerta del departamento o unidad funcional), y en el caso, no resulta un hecho cuestionado que el accidente acaeció al bajar la escalera del edificio, que necesariamente debía transitar para salir a la calle y dirigirse a su trabajo, por lo que se trata de un accidente ocurrido en el trayecto.


2.-Siendo que las incapacidades del accionante provienen todas de un mismo evento dañoso, no corresponde en el caso la aplicación de la fórmula de Balthazard.


3.-Corresponde confirmar la fecha a partir de cuando comienzan a regir los interés, pues no se advierten motivos que justifiquen apartarse del principio general de las obligaciones civiles, en el sentido que el cómputo de los intereses debe hacerse desde el momento del evento dañoso, hecho que da nacimiento a la obligación de indemnizar.


4.-El siniestro no puede calificarse como in itinere pues el actor vive en un edificio de propiedad horizontal y se accidentó en su interior -esto es al bajar las escaleras del mnonoblock que habita- o sea antes de traspasar la puerta de la unidad común habilitada bajo el sistema de propiedad horizontal que se caracteriza por la existencia de partes de uso propio y privado y de uso común pero también privado (arts. 2037 , 2038 y 2040 del CCivCom.). (de la disidencia del Dr. Carlos Pose)


5.-La escalera de un edificio de propiedad horizontal es de uso común para todas las personas que habitan en el edificio (art. 2041 , inc, b, CCivCom.) por lo que no resulta razonable considerar dicho ámbito como sometido a la tutela excepcional configurada por art. 6º de la LRT, pues la intención del legislador, al institucionalizar la figura que nos ocupa, fue que el empleador asumiese los riesgos genéricos que imponen al dependiente introducirse en la vía pública y desplazarse del lugar donde vive -su domicilio- u otro -el establecimiento industrial- y viceversa, y no los que ocurren en el interior de su vivienda. (de la disidencia del Dr. Carlos Pose)

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