El ente recaudador precisó a MaquiNAC.com los alcances de la Resolución General 3411/12, referida al Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó los alcances de la Resolución General 3411/12, referida al Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables.
La Resolución dispone la obligatoriedad de inscribirse en el mencionado Registro a “las personas fÃsicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables” en forma “habitual, frecuente o reiterada”, considerando para tal calificación la concreción de cinco o más operaciones por mes, por un monto total igual o superior a $ 5.000.
Bienes alcanzados
Ante la consulta de MaquiNAC, desde el organismo detallaron que, en esta primera etapa, la lista de bienes muebles usados no registrables que deben ser informados de acuerdo a la normativa vigente incluye los automotores alcanzados en el ArtÃculo 5 TÃtulo I del Régimen JurÃdico del Automotor. Textualmente, indica:
“A los efectos del presente Registro serán considerados automotores los siguientes vehÃculos: Automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrÃcolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vÃa de reglamentación, la inclusión de otros vehÃculos automotores en el régimen establecido”.
Es decir que, en el caso de la maquinaria agrÃcola, la Resolución 3411/12 incluye la obligatoriedad del registro de operadores y el reporte de la información correspondiente a las actividades de compraventa de tractores, cosechadoras, pulverizadores autopropulsadas, fertilizadoras autopropulsadas, grúas, maquinarias viales y demás equipos con motorización propia.
Ver texto completo de la Resolución General 3411/12 de la AFIP y sus Anexos (Nota: En el caso de la maquinaria agrÃcola, la información sobre los bienes alcanzados está en el Anexo II, al final del texto correspondiente a la Resolución)
La citada solicitud se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al “REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BIENES USADOS” del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de CaracterÃsticas y Registros Especiales”, debiendo seleccionar la categorÃa en la que requiere el alta, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mÃnimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
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