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viernes, 6 de noviembre de 2020

Inscripción obligatoria de máquinas viales, agrícolas e industriales

 El Dr. Luis Randazzo tiene a su cargo el Registro Nacional del Automotor (Año 2007), hablamos con él de las máquinas viales, industriales o agrícolas, ante el conocimiento de la obligatoriedad de su inscripción en el mencionado Registro, lo que concita el interés de contratistas rurales, industriales, productores agropecuarios y empresarios. 

Estamos hablando de una ley que tiene obligatoriedad desde el año 2000, para este tipo de máquinas, lo que indica que está en plena vigencia, ¿cómo es el tema? El Registro del Automotor tiene competencia en maquinarias agrícolas, industriales, motocicletas y prendas. Me he encontrado con la sorpresa de que se encuentra en plena vigencia la obligatoriedad del patentamiento o inscripción de toda maquinaria vial, agrícola o industrial, a partir del año 2000, lo cual con las maquinarias nuevas no habría problemas porque se está entregando la correspondiente documentación, y solamente con un trámite sencillo en el Registro estaríamos inscribiéndolas. 

El problema estaría dado con las máquinas anteriores al año 2000, para esto el estado o la Dirección Nacional del Automotor ha sacado una disposición la cual le permite al titular, con factura de una maquinaria anterior al año 97, incorporarla correctamente, con título que acredita la titularidad, cédula para que pueda circular y la chapa, para incluirla en su patrimonio como corresponde. ¿En qué condiciones transitan las maquinarias que no están debidamente patentadas? Y en realidad diríamos que flojitas de papeles, la experiencia recogida en estos meses que estoy en el Registro, indica que circulan solamente con una factura de compra. 

El día que la policía o el encargado de controlar el tránsito vehicular exíja su correspondiente cédula o para acreditar quién es el dueño le exijan un título, no lo van a poder presentar. Es decir tiene que ser consciente de que con la factura hoy no alcanza, es necesario tener el título que acredite la propiedad de la máquina y la cédula pertinente. Cada uno es dueño de sus actos, lo que pasa es que hoy nos encontramos ante una oportunidad cierta de poder inscribir la maquinaria con un trámite sencillo, por ejemplo para inscribir una máquina recién comprada o 0 Km se necesita 01 (no se vende, entrega concesionaria es para Inscripción de vehículo 0 kilómetro), factura de compra, formulario de fabricación de importación, en cambio en estos casos para poder incribir una máquina -supongamos modelo 70 o anterior-, dos testigos, formularios 05 (inscripción de vehículos nunca inscriptos) y verificación policial, es decir, es una disposición de emergencia para tratar de regularizar el parque automotor.

 ¿Estamos ante una medida que tiende fundamentalmente al ordenamiento del sector? Sí, en realidad ante un robo, un siniestro, inclusive cuando se va a transmitir a través de una sucesión para integrar el acerbo hereditario, es necesario tener el título, si no es imposible de demostrar, más allá que la factura lo pruebe, eso no alcanza, es decir esto no va sólo al productor agropecuario, o al contratista rural, las máquinas viales, o a los empresarios viales, va también a los empresarios industriales, ya que, por ejemplo, un clark que anda circulando en la calle no puede hacerlo si no tiene la cédula, recordemos que no se prueba titularidad solamente con la factura.


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