Partes: B. N. Á. c/ V. L. A. y otros s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul
Sala/Juzgado: II
Fecha: 10-feb-2022
Cita: MJ-JU-M-136077-AR | MJJ136077 | MJJ136077
Se rechaza la demanda a fin de obtener la declaración de vigencia del derecho a aceptar la oferta de donación pues el actor perdió la posibilidad de aceptarla ‘post mortem’ al entrar en vigencia el CCivCom.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar el rechazo de la demanda a fin de que se declare la vigencia del derecho a aceptar la oferta de donación plasmada en la escritura, efectuada a favor del actor respecto de los inmuebles involucrados, toda vez que el actor perdió la posibilidad de aceptar la donación ‘post mortem’ en virtud de la entrada en vigencia del CCivCom. y no se acreditó una conducta obstructiva de los herederos demandados que le hayan impedido al actor aceptar la donación mediante el otorgamiento de la pertinente escritura pública.
2.-Toda vez que ha quedado evidenciado un comportamiento omisivo del actor, quien dejó transcurrir un extenso período de muchos años sin haber aceptado la donación, pese a que no mediaba ningún obstáculo que se lo impidiera (arts. 163 inc. 5 , 375 , 384 y ccdtes. del CPCCN.), se rechaza la demanda a fin de que se declare la vigencia del derecho a aceptar la oferta de donación plasmada en la escritura.
3.-Según el art. 1795 del CC.. no había ningún inconveniente para que el actor aceptara la donación aún después de producido el fallecimiento del donante, ya que por ese entonces regía el comentado instituto de la aceptación ‘post mortem’ de la donación, pero pese al respaldo que le confería esta disposición legal por entonces vigente, el actor nunca aceptó la donación ofrecida por el causante, sin que hayan existido motivos valederos que se lo hubieran impedido, por lo que corresponde juzgar que el derecho de recibir la donación se vio aniquilado con la entrada en vigencia del CC.Com., que introdujo una sustancial reforma en esta materia.
4.-Puesto que el art. 1545 del nuevo CCivCom. es de aplicación inmediata (art. 7 del CCivCom.), la vigencia de esta norma vino a aniquilar el derecho a aceptar la donación que hasta ese momento ostentaba el donatario, actor de las presentes actuaciones; en efecto, las ofertas emitidas con anterioridad a su entrada en vigencia no podrán ser aceptadas después de la muerte del oferente, desde que no existe, al tiempo de la entrada en vigencia del nuevo código, una situación o relación ya nacida o agotada.

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