Partes: R. M. T. c/ Cons. de Larrea 12 y otros s/ daños y perjuicios- ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: B
Fecha: 8-feb-2022
Cita: MJ-JU-M-136085-AR | MJJ136085 | MJJ136085
Responsabilidad concurrente del consorcio, de la empresa de mantenimiento de ascensores y del padre de una niña que cayó por la fosa de un ascensor.
Sumario:
1.-Ante una cosa riesgosa -el ascensor y su fosa- que, además, presentaba un funcionamiento deficiente en el sistema de seguridad de sus puertas que posibilitaba abrirla con facilidad, las dudas e interrogantes sobre el modo en que se produjo la caída de la niña o si efectivamente se produjo, no pueden volverse contra la niña lesionada y rechazar la demanda; ante la atribución objetiva de responsabilidad, que se deriva del riesgo creado, y dados los supuestos excepcionales en que el dueño o guardián pueden eximirse de ella, el Consorcio no puede liberarse de la condena con base a suposiciones e hipótesis no corroboradas.
2.-Si se produjo la caída por el ascensor ello se debió a que la puerta de rellano se abrió cuando la cabina no se encontraba en el piso 10 lo cual no debió haber sucedido, circunstancia que permite inferir una deficiencia en el sistema de seguridad de cierre de puertas de rellano.
3.-Es el riesgo creado lo que define el caso y ese riesgo ha sido asumido por el consorcio al incorporar el ascensor al edificio y librarlo al uso público; aunque se demuestre concluyentemente que, a la fecha del accidente, el ascensor se encontraba en correctas condiciones para su uso, es decir sin vicio, falla o defecto, ello no le quita su carácter de cosa riesgosa, en cuanto potencial productora de daño.
4.-Los dependientes de la empresa encarga del mantenimiento y conservación de los ascensores no dieron solución al defecto mecánico que posibilitó la apertura de la puerta de rellano del piso 10 por la cual cayera la damnificada, por lo que debe afrontar la condena de modo concurrente.
5.-Son responsables concurrentes el padre de la víctima y su pareja, ya que dejaron sola a una niña de tres años en un palier y frente a la puerta tijera de un ascensor que es una cosa riesgosa y tan patente fue su falta de cuidados para con la menor de edad, que ni siquiera vieron el momento de la caída ni pudieron dar una explicación coherente sobre la misma.
6.-Cuando se trata del alcance de un seguro de responsabilidad civil, toda cláusula restrictiva ha de ser analizada estrictamente, teniendo muy presente la función social y la finalidad jurídica de tal contrato (del voto en disidencia parcial de la Dra. Maggio).

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