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domingo, 7 de julio de 2024

Como presentar el CM05 cuando la fecha de cierre del balance no es 31/12? y otras dudas frecuentes

AYUDA PRACTICA DECLARACION JURADA ANUAL O CM05


* Todos los contribuyentes en el impuesto sobre los IIBB - Convenio Multilateral, deben generar y presentar la declaración jurada anual ó CM05 a través del sistema SIFERE WEB, ingresando desde https://www.ca.gob.ar/sifere, con clave fiscal de AFIP.

* Los contribuyentes que tengan actividades con artículo 2, adicionalmente deberán determinar coeficientes para el año siguiente y no así para aquellas actividades con artículo distinto al mencionado.

* La declaración jurada anual o CM05 debe completarse con información del año calendario a excepción del campo "Determinación del coeficiente" el cual debe completarse con información del balance cerrado. En caso de que el contribuyente no tenga balance, debe generar el CM05 con información del año calendario.

* En el campo Determinación del Coeficiente Unificado se ingresan las ventas reales generadas en la jurisdicción correspondiente.

* Cuando se haya incorporado una jurisdicción en la cual realiza actividades bajo artículo 2 antes del cierre de ejercicio (balance), se liquidara como indica el artículo 14 y a partir del cuarto anticipo (Abril), utilizará el coeficiente que surge del CM05 presentado. Cuando la incorporación de la jurisdicción fuera posterior al cierre de ejercicio (balance), seguirá todo el periodo fiscal siguiente como indica el artículo 14.

* En los casos que se determinen coeficientes (contribuyentes que tengan ingresos y gastos y que el periodo de actividad en convenio multilateral sea mayor a 90 días corridos anteriores al cierre de ejercicio), de contar con la información necesaria para determinar el mismo y poder aplicarlo en el primer anticipo del año calendario, podrá utilizarlo, caso contrario deberá comenzar a utilizarlo en el periodo del mes de Abril con su correspondiente ajuste de Enero, Febrero y Marzo.

* Para las sociedades que no cierren balance al 31/12 siempre sufren desfasajes en el tiempo. Dichos desfasajes son producto del cierre del mismo

.Por ejemplo para la declaración jurada anual o CM05 2019 si el contribuyente cierra balance el 28/02/2019, para determinar coeficientes debe tomar los ingresos y gastos del balance cerrado entre 01/03/2018 y el 28/02/2019 sufriendo un desfasaje de aproximadamente un año.
 
Otro ejemplo es, si el contribuyente cierra balance el día 31/05/2019, para determinar coeficientes debe tomar los ingresos y gastos del balance cerrado entre 01/06/2018 y el 31/05/2019 sufriendo un desfasaje de aproximadamente seis meses.

 
Otro ejemplo es si el cierre de balance es el 31/08/2019, donde tiene que tomar los ingresos y gastos desde 01/09/2018 al 31/08/2019 sufriendo un desfasaje de aproximadamente cuatro meses A medida que el cierre del balance se acerca al 31/12 el desfasaje es menor.

* Aquellos contribuyentes que durante el año no presentaran movimientos (sin facturación) deberán presentar de todas formas la declaración jurada anual o CM05. En este caso deberán importar en cero los archivos Excel de los siguientes campos en el SIFERE WEB:Resumen anual del período fiscal, allí debe ingresarse la fecha de cierre de ejercicio y confirmar los datos en cero.


Determinación de Coeficientes


* Con respecto a la falta de presentación, la multa no es automática, las jurisdicciones pueden enviar la intimación físicamente o al domicilio electrónico.


* El campo "Resumen Anual del Período Fiscal" es solicitado por las jurisdicciones pero es solamente con fines informativos, no debe ingresar las notas de crédito ya que no contempla campos en negativo. Con respecto a las Notas de Crédito, las mismas se deben netear de la suma de bases imponibles y por consiguiente aplicar el mismo criterio que con el impuesto liquidado.

*Saldo final a favor del contribuyente: En caso de que el saldo final del ejercicio fiscal, para una o más Jurisdicciones, hubiera resultado a favor del contribuyente, se consignará en el campo “Resumen Anual del Período Fiscal”. Este monto surge del ítem "Saldo a Favor" del último anticipo del año en que se está generando la declaración.

* Con respecto a los GASTOS que se refiere el artículo 2, citamos los artículos 3 y 4 de Convenio Multilateral del 18/08/77

ARTICULO 3º -Los gastos a que se refiere el artículo 2°, son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad.
Así, se computarán como gastos los sueldos, jornales y toda otra remuneración, combustibles y fuerza motriz, reparaciones y conservación, alquileres, primas de seguros y en general todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etcétera. También se incluirán las amortizaciones ordinarias admitidas por la ley del impuesto a las ganancias.

No se computarán como gastos:

a) El costo de la materia prima adquirida a terceros destinados a la elaboración en las actividades industriales, como tampoco el costo de las mercaderías en las actividades comerciales. Se entenderá como materia prima, no solamente la materia prima principal, sino todo bien de cualquier naturaleza que fuere que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado;
b) El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización;
c) Los gastos de propaganda y publicidad;
d) Los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas, contribuciones, recargos cambiarios, derechos, etcétera);
e) Los intereses
f) Los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan del uno por ciento (1%) de la utilidad del balance comercial.

ARTICULO 4º -Se entenderá que un gasto es efectivamente soportado en una jurisdicción, cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle (por ejemplo: de dirección, de administración, de fabricación, etcétera), aún cuando la erogación que él representa se efectúe en otra. Así, los sueldos, jornales y otras remuneraciones se consideran soportados en la jurisdicción en que se prestan los servicios a que dichos gastos se refieren. Los gastos que no puedan ser atribuidos con certeza, se distribuirán en la misma proporción que los demás, siempre que sean de escasa significación con respecto a éstos. En caso contrario, el contribuyente deberá distribuirlo mediante estimación razonablemente fundada.

* Con respecto a la certificación contable exigida sobre aquellas sociedades con domicilio fiscal en Capital Federal.


Cese total y parcial en IIBB – Convenio Multilateral y Declaración Jurada Anual o CM05:


En función de la legislación de cada jurisdicción, cuando un contribuyente cesa totalmente su actividad en el impuesto, deberá presentar la declaración jurada anual o CM05 del año en que cesa inclusive. En este caso deberá colocar en el ítem Resumen anual del período fiscal como fecha de cierre de balance la misma que la fecha de cese en Convenio Multilateral.
Cuando el cese se produce en una jurisdicción, el fisco sede del contribuyente solicitará la rectificativa del CM05 con el objetivo de redistribuir el coeficiente de la jurisdicción cesada entre las jurisdicciones activas en el impuesto.
 
Puede consultar el calendario de vencimiento de cada año en:
https://www.ca.gob.ar

Importante:
Toda la ayuda contenida en este documento, debe ser confirmada en la jurisdicción sede del contribuyente.

Medios de contacto de cada jurisdicción en:

https://www.ca.gob.ar/institucional/representantes-c-p2

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