Partes: López Duarte Carlos Enrique c/ Prosegur S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X
Fecha: 2 de marzo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158930-AR|MJJ158930|MJJ158930
Voces: CONTRATO DE TRABAJO – DESPIDO INDIRECTO – INJURIA LABORAL – COMUNICACIONES LABORALES
Validez de las comunicaciones postales enviadas por la demandada a un domicilio que coincide con el inserto por el trabajador como remitente en el intercambio postal previo a la contienda.
Sumario:
1.-Cabe otorgar plena validez a las comunicaciones cursadas por el empleador en respuesta a los requerimientos laborales del actor, lo que deja sin sustento el silencio que invocó el trabajador como justificativo de la extinción del vínculo por cuanto debe resaltarse que el domicilio al cual la demandada dirigió las comunicaciones postales, coincide con el inserto por el propio demandante como remitente en el intercambio postal previo a la contienda; incluso con el que denunció en la demanda, por lo que no puede endilgársele a la empleadora negligencia alguna en relación con dicha diligencia, al recordar que quien elige un medio de comunicación carga con las consecuencias del medio elegido.