Mediante Res. 10/2022, la CNTA aclaró que las asignaciones extraordinarias (establecidas en 2021), serán consideradas no remunerativas, con la única excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, a la cuota sindical o cuota solidaria y a las establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557). De esta forma, se vuelve a la redacción original de cada una de las normas enumeradas.
Resolución 10/2022 - CNTA: Alcance de las sumas no remunerativas
(se modifica la Res. 206/2021)
Res. 10/2022: se aclara que las asignaciones extraordinarias previstas en las resoluciones del año 2021 (según enumeración), serán consideradas no remunerativas, con la única excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, a la cuota sindical o cuota solidaria y a las establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557)
Antes (con la Res. 206/2021), en cambio, se establecía que dichas sumas eran consideradas no remunerativas a solo efecto de la realización de los aportes y contribuciones previsionales (referidos en el primer párrafo del Articulo 10 de la Ley 24.241 ). Ahora, se vuelve a la redacción original de cada una de las normas enumeradas.
Resoluciones alcanzadas:
117/2021: Actividad Avícola,
137/2021: Actividad Olivícola,
138/2021: Actividad Forestal,
139/2021: Personal permanente y continuo
140/2021: Riego presurizado,
141/2021: Tractoristas,
142/2021: Fitosanitarios,
143/2021: Arándanos,
144/2021: Actividad Porcina
190/2021: Cosecha de Tabaco

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