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viernes, 20 de junio de 2025

Proceso de alimentos: Es procedente la notificación mediante WhatsApp, en los casos de citación al demandado por primera vez al proceso

Partes: R. L. M. c/ B.. L. O. s/ alimentos



Tribunal: Juzgado de Paz de Daireaux


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 23 de mayo de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-155907-AR|MJJ155907|MJJ155907


Voces: ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – ALIMENTOS – DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – ALIMENTOS PROVISIONALES – SANCIONES – NOTIFICACIONES – NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA – WHATSAPP – VIOLENCIA DE GÉNERO – VIOLENCIA ECONÓMICA


En los procesos alimentarios, es procedente la notificación mediante la aplicación WhatsApp, en los casos de citación al demandado por primera vez al proceso.


Sumario:

1.-Sentado que las mujeres a cargo de hogares monoparentales, al cuidado principal o exclusivo muchas veces de su familia, sin el aporte económico de los progenitores, y los niños, niñas y adolescentes, constituyen un grupo de personas vulnerables que requieren una tutela especial, puede concluirse que es necesario implementar los mecanismos más eficaces para el acceso a sus derechos, por lo cual, corresponde el apartamiento de la subsidiariedad de la notificación por medios de mensajería instantánea que establece el art. 636 bis del CPCC. de Buenos Aires para citar al demandado al proceso alimentario.


2.-La notificación por mensajería instantánea cuando se efectúa con carácter subsidiario -conforme la última reforma al Código de procedimiento de la provincia de Buenos Aires-, no abastece, y no logra dar una acabada respuesta a las problemáticas actuales que se enfrentan los justiciables a la hora de realizar un reclamo alimentario, que debe imprimir el carácter de eficaz, rápido y efectivo.