Partes: G. D. s/ adopción
Tribunal: Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 1
Fecha: 31 de marzo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155891-AR|MJJ155891|MJJ155891
Luego de declarar la inconstitucionalidad del art. 606 del CCCN para el caso concreto, se otorga la adopción plena de una adolescente a favor de sus tutoras.
Sumario:
1.-Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en convivencia de la adolescente, con el matrimonio -tutoras-, el vínculo parental forjado, principio de realidad, capacidad progresiva y tutela judicial efectiva, la aplicación del art. 606 del Código Civil y Comercial -que dispone que los tutores no pueden adoptar al niño hasta la finalización de la tutela- no haría más que perjudicar el proyecto familiar de la accionante, que es justamente a quien debe proteger el sistema jurídico, lo cual motiva la necesidad de apartarse de la aplicación de la norma específica y declarar la inconstitucionalidad de la misma en este caso concreto, por colisionar en forma manifiesta con el principio de Interés Superior del Niño.
2.-Al encontrarse cumplido el plazo de guarda con fines de adopción, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y el vínculo familiar establecido entre las tutoras y la adolescente, se considera innecesario contar con la guarda preadoptiva previa, por lo que corresponde otorgar la adopción plena, como así también el cambio de apellido solicitado.
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