Partes: A. L. N. c/ Sturniolo Carlos Horacio s/ despido
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 17 de marzo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155694-AR||MJJ155694
Legitimidad de un despido por justa causa de una trabajadora embarazada que, pese a estar de licencia médica con indicación de reposó, viajó al exterior y no dio aviso al empleador.
Sumario:
1.-El despido por justa causa debe legitimarse, dado que la conducta de la trabajadora resultó violatoria de la buena fe que debe primar en la relación laboral, toda vez que desoyó la prescripción médica y abusó de la confianza de su empleador, quien cumplió con las obligaciones contractuales a su cargo, otorgando la licencia y todas las prestaciones.
2.-La trabajadora debió dar aviso de su voluntad de realizar un viaje al exterior y así posibilitar a su empleador revertir su licencia o pedir una nueva auditoría médica para constatar su estado de salud.
3.-La injuria invocada por la trabajadora resultó debidamente justificada desde que acreditó a través de los profesionales médicos que la trataron que no se encontraba apta para retomar sus tareas debido a las complicaciones derivadas de su embarazo, por lo que se le sugirió reposo; por ello es que, en lugar de proceder al despido directo, el empleador debió realizar las diligencias necesarias para determinar la real situación de la dependiente a través de una opinión objetiva que pudiera establecer el carácter del reposo sugerido, más aun teniendo en cuenta que la actora se encontraba dentro del período de protección establecido para la madre trabajadora (del voto en disidencia del Dr. Valerio).
4.-Habiendo el empleador admitido los certificados médicos que sugerían -no imponían- el reposo de la actora durante los días que durara la licencia de la trabajadora, era carga del empleador establecer cuál era el carácter y los alcances del reposo en cuestión a través de los especialistas con los cuales debió ejercer el debido control médico y ante el eventual caso de discrepancia en los diagnósticos, recurrir a una Junta Médica en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la provincia (del voto en disidencia del Dr. Valerio).
5.-No legitima el despido con causa de la trabajadora embarazada, el hecho de que se incorporara el oficio de la Dirección Nacional de Migraciones según el cual ésta viajó al exterior durante la licencia médica, en la medida en que el empleador no hizo uso de su derecho de ejercicio del control médico, ni requirió explicaciones a la trabajadora sobre su actitud (del voto en disidencia del Dr. Valerio).
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