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domingo, 13 de abril de 2025

Responsabilidad parental: Es arbitraria la resolución que importó una clara restricción, sin límite temporal alguno, de los derechos de la recurrente

Partes: S. Z. A. D. s/ medida autosatisfactiva


Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 19 de marzo de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-155125-AR|MJJ155125|MJJ155125



La resolución que privó a la actora de la responsabilidad parental respecto de su hija es arbitraria, en cuanto importó una clara restricción, sin límite temporal alguno, de los derechos de la recurrente.



Sumario:

1.-Es procedente el recurso extraordinario pues en tanto la corte provincial consideró de manera dogmática que la resolución de la cámara —que, entre otras disposiciones, privó a la actora de la responsabilidad parental respecto de su hija— constituía un «auto» que no resolvía el «fondo de la cuestión» dictado sin sustanciación y que, en consecuencia, la recurrente debió haber interpuesto previamente otro recurso, importó una clara restricción, sin límite temporal alguno, de los derechos de la recurrente y, dada la índole de los derechos involucrados, es susceptible de causar perjuicios de imposible, muy difícil o insuficiente reparación ulterior.


2.-Corresponde admitir la queja y el recurso extraordinario si la desestimación del recurso extraordinario local basada en la supuesta ausencia de una decisión de fondo resulta de una rigurosidad excesiva e incompatible con el adecuado servicio de justicia que afecta en forma directa e inmediata el derecho de defensa de la recurrente.


3.-Si bien las cuestiones relativas a la admisibilidad de los recursos locales son privativas de los superiores tribunales de provincia y, en consecuencia, no resultan aptas para habilitar la instancia extraordinaria federal, esta regla reconoce entre sus excepciones los casos en los cuales dicha facultad se ejerce con un injustificado rigor formal, con afectación de la garantía de defensa en juicio y, además, la decisión pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.