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domingo, 13 de abril de 2025

Mas edad, más caro: Se condena a OSDE a dejar sin efecto el aumento por rango etario aplicado al afiliado a partir de los 36 años, por ser ilegal, indemnizando el daño moral y daño patrimonial como reintegro de las sumas cobradas en exceso

Partes: Borgna Pablo Sebastián c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ ordinario


Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 29


Fecha: 5 de marzo de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-155162-AR|MJJ155162|MJJ155162


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – DAÑO MORAL – DAÑO PUNITIVO – OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – MEDICINA PREPAGA – CUOTA DE PLANES MÉDICOS


La prepaga debe indemnizar el daño moral sufrido por el consumidor a quien no le restituyó el dinero que indebidamente le cobró durante varios años. Cuadro de rubros indemnizatorio.


Sumario:

1.-Es procedente condenar a la prepaga a indemnizar el daño moral sufrido por el consumidor pues el obrar de aquella, consistente en la falta de restitución de las sumas de dinero indebidamente cobradas en exceso, ha provocado un perjuicio en la faz espiritual del actor que debe ser resarcido.


2.-La interpretación del contrato de medicina prepaga exige una adecuada protección de los derechos del beneficiario, debido a la desigualdad existente entre la institución y el consumidor, no solo porque se celebra mediante adhesión a cláusulas de adhesión/predispuestas, sino también porque el afiliado contribuye con sus cuotas mensuales al crecimiento de la entidad a la cual pertenece.