Partes: Borgna Pablo Sebastián c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ ordinario
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 29
Fecha: 5 de marzo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155162-AR|MJJ155162|MJJ155162
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – DAÑO MORAL – DAÑO PUNITIVO – OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – MEDICINA PREPAGA – CUOTA DE PLANES MÉDICOS
La prepaga debe indemnizar el daño moral sufrido por el consumidor a quien no le restituyó el dinero que indebidamente le cobró durante varios años. Cuadro de rubros indemnizatorio.
Sumario:
1.-Es procedente condenar a la prepaga a indemnizar el daño moral sufrido por el consumidor pues el obrar de aquella, consistente en la falta de restitución de las sumas de dinero indebidamente cobradas en exceso, ha provocado un perjuicio en la faz espiritual del actor que debe ser resarcido.
2.-La interpretación del contrato de medicina prepaga exige una adecuada protección de los derechos del beneficiario, debido a la desigualdad existente entre la institución y el consumidor, no solo porque se celebra mediante adhesión a cláusulas de adhesión/predispuestas, sino también porque el afiliado contribuye con sus cuotas mensuales al crecimiento de la entidad a la cual pertenece.