Partes: Vilpan Luis y Gallardo Carmen c/ Municipalidad de Bariloche s/ contencioso administrativo
Tribunal: Cámara del Trabajo de Bariloche
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 3 de febrero de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154840-AR|MJJ154840|MJJ154840
Contratación fraudulenta y de hecho de dos personas que cumplieron tareas de limpieza en las instalaciones de la terminal de ómnibus de la municipalidad demandada, quienes solo recibían propinas del público.
Sumario:
1.-Existió una contratación informal de los actores que se extinguió cuando, una nueva puesta en escena política decidió modificar la situación, dado que se comprobó aquellos se encargaban de la limpieza de los baños públicos de la terminal de ómnibus, con entrega de suministros por parte del municipio demandado para que cumplan funciones.
2.-Existió prestación efectiva de servicios sin que se observase algunas de las modalidades -permanente o no permanentes, ya sea como contratados o eventuales-, lo que implicaría convalidar, en caso de desconocimiento de los derechos de los actores, el ilícito obrar del ‘Estado’, derivado del hecho por el/los funcionarios que soslayan cumplir el principio de legalidad al permitir la prestación de servicio ‘por tolerancia’, amparando una manifiesta situación fraudulenta, desprovista de toda legitimidad.
3.-Corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la municipalidad demandada, por configurarse una relación de trabajo, en el marco de un contrato de empleo público no registrado.
4.-No han existido figuras jurídicas que justificarían la contratación, implicaría convalidar un enriquecimiento ilícito a favor del municipio, máxime ante la situación de vulnerabilidad del justiciable que la propia demandada reconoce en su escrito de inicio, quien ante las manifiestas necesidades económicas y sociales mantuvo con la Administración una relación de empleo totalmente irregular y fraudulenta, cuya protección deviene inconmovible a la luz de los derechos personales, laborales, sociales garantizados por la Constitución Nacional, la local y los tratados internacionales que conforman el bloque federal de constitucionalidad.
5.-Se debe aplicar la norma de rango superior, que garantiza un resarcimiento en un supuesto de extinción arbitraria del vínculo contractual que lo motivase, entiéndase cualquier tipo de vinculación de naturaleza laboral.
6.-Las prestaciones cumplidas por los actores comprendían actividades normales y habituales de la terminal de ómnibus de la ciudad, de modo tal que hubieran ameritado sus nombramientos por instrumentos suscriptos de acuerdo a la normativa municipal y su registro en el sistema de seguridad social, mientras durase la contratación.
7.-Existió también subordinación económica, en tanto se verificaba una situación especial, en la que remuneración percibida por los trabajadores consistía en la propina que le era entregada por los usuarios de los servicios sanitarios.
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