Partes: B. R. A. c/ R. A. M. s/ incidente de reducción de cuota alimentaria
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 12 de marzo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155150-AR|MJJ155150|MJJ155150
Voces: MODIFICACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIA – CUOTA ALIMENTARIA – MONTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – ENFERMEDADES
Se reduce la cuota alimentaria de una hija mayor que estudia, teniendo en cuenta además que el alimentante padece Parkinson.
Sumario:
1.-Para la procedencia del reclamo alimentario del hijo mayor que estudia según el art. 663 CCCN, no es suficiente la mera prueba de estar inscripto en la matrícula o que se tiene el carácter de alumno regular, sino que debe acreditar que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares, le impiden realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente, aplicándose el principio de las cargas probatorias dinámicas, vigente en todos los procesos de familia.
2.-A efectos de determinar la procedencia de la cuota alimentaria, debe destacarse que la alimentada percibe una beca PROGRESAR, la que sin bien su monto no es elevado es una ayuda económica que percibe todos los meses y la enfermedad que padece el alimentante es degenerativa, progresiva, no tiene cura y es incapacitante.
3.-La viabilidad del reclamo de alimentos para que la hija mayor pueda continuar sus estudios, es una de las importantes modificaciones que incorpora el derecho alimentario del Código Civil y Comercial en el art. 663.