Partes: R. M. G. y otros c/ Sanatorio Trinidad Mitre S.A. y otros s/ Interrupción de prescripción
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D
Fecha: 16 de diciembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154573-AR|MJJ154573|MJJ154573
Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – DAÑOS Y PERJUICIOS – EMBARAZO – CESÁREA – PRUEBA DE PERITOS – PARTO – HISTORIA CLÍNICA – PÉRDIDA DE LA CHANCE
Procedencia de una demanda de mala praxis obstétrica por el arrancamiento del plexo braquial de una recién nacida debido a una incorrecta maniobra de tracción en oportunidad del parto. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de mala praxis, ya que, de acuerdo con la perito médica la lesión del plexo braquial de tipo total por avulsión -arrancamiento de las raíces nerviosas- del plexo braquial de la medula espinal cervical que presentó la recién nacida es vinculable al traumatismo intraparto producido por las maniobras aplicadas en la extracción fetal que no se ajusta a lo recomendado por la bibliografía obstétrica especializada.
2.-No se desconoce, que la etiología de la parálisis braquial es multifactorial; pero son -justamente- las omisiones que se evidenciaron en la historia clínica las que impiden determinar qué fue lo que realmente ocurrió y el grado de responsabilidad que respecto del resultado obtenido le corresponde al profesional.
3.-Se comprobó la existencia de una distocia de hombros y que el profesional realizó maniobras tenientes a resolver el cuadro; como su registro es insatisfactorio -de acuerdo con la perito- desde que no consignaron datos relevantes y de suma importancia para determinar el buen seguimiento del trabajo de parto y ponderar con certeza su responsabilidad en el caso, tales omisiones constituyen una presunción en contra de su obrar profesional.
4.-Las omisiones y/o deficiencias que se destacan, no pueden sino dejar al descubierto el incumplimiento en el obrar del médico, desde que es quién tenía el deber legal de confeccionarla y de asentar en ella todos los pormenores necesarios de acuerdo con los lineamientos pautados por la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, que ya habían destacado su importancia y las consecuencias que derivan de una confección irregular.
5.-Las omisiones en la historia clínica constituyen una irregularidad que impiden establecer cuál ha sido el comportamiento del médico en la emergencia, generando una presunción en contra del obrar diligente y perito del galeno demandado.
6.-La culpa atribuida no causó la lesión, sino que configuró la pérdida de una chance de, al menos, desarrollar las maniobras adecuadas para la resolución de la complicación que se presentó en el momento del parto.
7.-La Obra Social debe responder por el incumplimiento de la prestación de salud a su cargo que delegó en determinados profesionales, ya que, al comprometerse a prestar asistencia a sus afiliados a través de los médicos o los entes sanatoriales que proporciona, y no de otros, es responsable por el servicio que éstos presten, de modo que si obran con culpa o negligencia, debe satisfacer al paciente abonando los daños y perjuicios que tal actitud le haya ocasionado.
8.-El hecho de que los padres hubiesen contratado con el sanatorio la atención médica a nombre de su hijo por nacer tiene por virtualidad anudar también una relación contractual entre ellos y el nosocomio.
9.-Los progenitores no actuaron en la especie en tanto damnificados directos en la esfera extracontractual, sino como contratantes insatisfechos, en la medida en que habían contratado -en nombre de la persona por nacer, pero también a título personal- la atención médica para su hija.
10.-La limitación del art 1078 del CCiv. para reclamar la indemnización del daño moral, degrada, el derecho a la reparación integral del daño injustamente sufrido que reviste jerarquía constitucional, pues, la aplicación lisa y llana al caso de dicha norma conduce al extremo de desconocer el explicable dolor de quienes como progenitores del menor se han visto afectados sus afecciones más íntimas.
%20-%20copia%20-%20copia%20-%20copia%20-%20copia%20-%20copia.png)