Partes: Eckerdt Mónica Liliana y otros c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y otros s/ juicio sumarÃsimo
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 57
Fecha: 6 de febrero de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154780-AR|MJJ154780|MJJ154780
Las entidades sindicales deben devolver a los trabajadores estatales accionantes las sumas que les fueron descontadas en concepto de aporte extraordinario solidario.
Sumario:
1.-Toda vez que como surge del texto del acta acompañada y del instructivo para su aplicación, los actores no afiliados a las entidades sindicales, se ven obligados a pagar una cuota extraordinaria todos los meses del año, de valor similar al que pagan los afiliados -quienes, en el caso, se encuentran exentos de su pago-, sin objeto determinado y sin lÃmite temporal, dicha cuota prevista en la Clausula Séptima del acuerdo suscripto en fecha 30 de mayo de 2023 entre la Unión personal Civil de la Nación (UPCN), la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y representantes del Estado Nacional es ilegal, ya que se asemeja más a una afiliación compulsiva que a un aporte solidario, al contraponerse con lo establecido en los arts. 1 y 4 de la ley 23.551 y afectar los derechos y garantÃas previstos en los arts. 14 , 14 bis, 17 , 19 , 28 y 31 de la CN, y convenios 87 y 98 de OIT, ratificados por nuestro paÃs.
2.-Las cláusulas de solidaridad insertas en los convenios colectivos de trabajo, cuya finalidad es retribuir el servicio prestado por la organización sindical al concertar un nuevo convenio que por su efecto erga omnes y beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, deben tener una limitación temporal porque su origen y su finalidad están vinculados a la celebración o renovación de la convención, y porque no puede imponerse a los trabajadores no afiliados aportes que respondan a causas distintas, sin compromiso de la libertad sindical.
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