CANTIDAD TOTAL DE NOTICIAS PUBLICADAS
...

Noticias

Buscar este blog

sábado, 11 de julio de 2026

Inversión inmobiliaria: Procede demanda por incumplimiento contractual y daños promovida por un consumidor contra empresas constructoras en el marco de una locación de obra bajo el sistema Pilay

 Partes: Drisun Mario Daniel Félix c/ Bauen Arquitectura SRL – Pilay SA – Pilares SRL UTE y/o continuadora s/ demanda de derecho de consumo


Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 18va nominación


Fecha: 20 de octubre de 2025


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-157879-AR|MJJ157879|MJJ157879


Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RELACIÓN DE CONSUMO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – LOCACIÓN DE OBRA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – CORREO ELECTRÓNICO – DAÑO MORAL – DAÑO PUNITIVO – PROPIEDAD HORIZONTAL – PRUEBA


Procedencia de una demanda por incumplimiento contractual y daños promovida por un consumidor contra empresas constructoras en el marco de una locación de obra bajo el sistema Pilay. Cuadro de rubros indemnizatorios.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la indemnización del daño moral, ya que resulta evidentemente presumible que la actora debió resultar agraviada en su tranquilidad y paz interior si luego de 20 años de esfuerzo y ahorro, se vio frustrada en sus legítimas expectativas de obtener la cosa prometida habiéndose visto obligada a aceptar una unidad en propiedad horizontal que no cumple acabadamente con lo convenido.


2.-Siendo que el contrato se limita a describir la unidad prometida y luego menciona que la misma tendrá un total aproximado de 73 mts2 sin especificar si los mismos son exclusivos o, exclusivos y comunes de uso exclusivo, o exclusivo y comunes de uso exclusivo y común, lo cual debió ser aclarado por la accionada, dicha cláusula debe ser interpretada a favor de la consumidora y, consecuentemente entender que los 73 mts2 cuadrados mencionados en el contrato hacen referencia a la superficie cubierta y semicubierta de la unidad, lo cual comprende a los metros exclusivos y comunes de uso exclusivo.


3.-La oposición de la accionada a la agregación como prueba en autos de los mails dirigidos al actor choca con la clara disposición del art. 318 del CCCN, norma que expresamente faculta a su destinatario a su presentación como prueba en juicio siempre que la misma no revista carácter confidencial.


4.-La indemnización del daño punitivo es procedente, pues ha quedado demostrado la falta de voluntad de la demandada en lo relativo al cumplimiento debido de las obligaciones a su cargo, habiendo mediante argucias pretendido conformar al consumidor a aceptar un departamento en una zona notoriamente distinta a la comprometida y de dimensiones menores.