Partes: Gelfman Rubén Eduardo c/ Diaverum Argentina S.A. s/ ejecución de créditos laborales
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V
Fecha: 26 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154285-AR|MJJ154285|MJJ154285
Validez de la suma retenida por la empleadora demandada en concepto de impuesto a las ganancias, derivado de un acuerdo conciliatorio homologado ante el SECLO.
Sumario:
1.-El trabajador cumplió con la obligación legal de presentar la declaración jurada a su cargo en la cual imputó la suma referida a retenciones para compensar el tributo que grava a los sujetos de la cuarta categoría; es decir que la suma así imputada fue utilizada por el trabajador para compensar o cancelar los importes que debía abonar en concepto de ganancias, lo que invalida los argumentos emitidos respecto a la inexistencia de un pago a cuenta que, en el caso ha sido ingresado por el agente de retención.
2.-La empleadora retuvo sumas de dinero en virtud de una obligación legal -art. 47 de la ley 27.430- e ingresó estos importes al organismo de recaudación federal permitiendo que el trabajador imputara tales sumas de dinero a retenciones y percepciones a los fines de compensar lo debido en concepto del tributo por cuarta categoría, reconociendo con su accionar la validez de la retención previamente efectuada.
3.-Resulta de aplicación la teoría de los actos propios que tiende a proteger la buena fe en las relaciones jurídicas y que impone a los sujetos un actuar coherente con su anterior conducta, considerándose inadmisible que un litigante fundamente su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones (en el caso posteriores al inicio de las presentes actuaciones) o en su defecto que asuma una actitud que lo coloca en oposición respecto de su conducta.
4.-Los actos jurídicos constituidos en la causa impiden verificar un supuesto de confiscatoriedad por efecto del reconocimiento efectuado por la parte actora; máxime siendo que las meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a preceptos de derecho común, así se estimen esas discrepancias legítimas y fundadas, no sustentan la arbitrariedad manifiesta.
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