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miércoles, 31 de marzo de 2021

Comprar la patente oficial/activador es clave para reclamar

 Uso ilegal de programas de computación al haberse acreditado la instalación de programas de software sin las correspondientes licencias



Partes: Microsoft Corporation c/ Area 099 S.A. s/ daños y perjuicios


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala/Juzgado: G


Fecha: 18-feb-2019


Cita: MJ-JU-M-117453-AR | MJJ117453 | MJJ117453


Procedencia de la demanda por el uso ilegal de programas de computación al haberse acreditado que la demandada tenía instalados programas de software sin haber contratado las correspondientes licencias.


Sumario:


1.-Corresponde hacer lugar a la demanda por el uso ilegal de programas de computación, pues de la prueba anticipada surge que la demandada tenía instalados programas de software de la actora sin haber contratado las correspondientes licencias, vale decir, en infracción al derecho de propiedad intelectual.


2.- Resulta improcedente el reclamo a los fines de que la demandada, quien tenía instalado programas de software de la actora sin haber contratado las correspondientes licencias, restituya las ganancias que habría obtenido gracias dicha utilización, ya que en nuestro derecho la regla es que se indemniza el valor del perjuicio sufrido por la víctima, no el beneficio obtenido por el agente que actuó en forma ilícita.


3.- Corresponde rechazar el reclamo por daño moral o a la imagen, ya que no cabe ninguna reparación de esa índole en favor de una sociedad comercial dado que su capacidad jurídica está limitada por el principio de la especialidad (art. 35 , CC. y 2° , Ley 19.550; arts. 141 y 156 del CCivCom.) y que su finalidad propia es la obtención de ganancias (art. 1° , ley citada), por lo que todo aquello que pueda afectar su prestigio o su buen nombre comercial, bien redunda en la disminución de sus beneficios o bien carece de trascendencia a los fines indemnizatorios ya que se trata de entes no susceptibles de sufrir padecimientos espirituales.


Fallo:


En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: «MICROSOFT CORPORATION C/ AREA 099 S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS», respecto de la sentencia de fs. 181/191, aclarada a fs. 194, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver

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