Partes: Portillo Valeria Inés c/ Mercado Libre S.R.L. s/ sumarísimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: F
Fecha: 15 de octubre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154002-AR|MJJ154002|MJJ154002
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – DINERO DIGITAL
La empresa proveedora de una plataforma digital no debe ser responsabilizada por el faltante de dinero de la cuenta de la actora al surgir que las operaciones cuestionadas fueron realizadas por aquella, quizá engañada por terceros.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar el rechazo de la demanda contra la empresa proveedora de una plataforma digital pues con las capturas de pantalla presentadas en la causa penal y lo informado por el perito informático, puede desprenderse que, contrariamente a la falla de seguridad denunciada, las operaciones cuestionadas -vaciamiento de la cuenta de la actora mediante transferencias- fueron efectuadas -aunque quizás engañada por terceras personas- por la propia accionante o bien por una persona con acceso a su teléfono celular.
2.-Es procedente rechazar la demanda porque teniendo presente que la accionante reprochó a la empresa proveedora de una plataforma digital haber fallado en las medidas de seguridad permitiendo que terceros extraños ingresaran a la cuenta y la vaciaran, no cupo analizar si la accionada cumplió o no con las medidas de seguridad para permitir el ingreso a su cuenta; ello, desde que jamás la actora denunció que le hubiera sido sustraído su dispositivo móvil desde el cual se efectuaron las transferencias cuestionadas y el cual era utilizado con habitualidad por aquella.
3.-Las plataformas digitales son entornos que deben calificarse como riesgosos y peligrosos con la consecuente potencialidad de generar daños al consumidor, de modo tal que su responsabilidad no se funda en la autoría material de la acción delictiva denunciada en los hechos y/o en sede penal, sino en el deficiente control ejercido por las mismas para impedir la efectivización de la maniobra fraudulenta.
4.-Existe por parte de los proveedores de plataformas digitales una función preventiva de los daños que pueden provocarse al consumidor, pues existe una estrecha vinculación entre tres conceptos, a saber: información, seguridad y advertencia, de modo tal que siempre que haya relación de consumo, habrá obligación de seguridad -derivada de la cláusula constitucional de protección de los consumidores-, así como deber de información y advertencia.
5.-En tanto la empresa demandada opera como una billetera virtual que permite canalizar diversas transacciones, entre ellas transferencias e incluso vincular tarjetas del usuario, no cabe dudas de que en el caso resulta ser proveedora en los términos del art. 2 de la Ley de Defensa del Consumidor y los arts. 1092 y 1093 del CCivCom.
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