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domingo, 15 de diciembre de 2024

Ofrecimiento extrajudicial sin estar los honorarios firmes, ¿cómo se evalúa?

Publicado por: Dr. Mariano F. Oromendia


 

Situación:


Fuero Civil. Dictan sentencia de primera instancia y regulan honorarios.


El expediente sube a Cámara con las apelaciones de la Sentencia y de los honorarios y en esa instancia las partes llegan a un acuerdo de pago y se contactan para ofrecer le pago extrajudicial de los honorarios regulados (que aun no están firmes).-


Las opciones son dos:


  1. Aceptamos el ofreicmiento y en 30 días tendremos los fondos acreditados en la cuenta bancaria (no se podrá reclamar diferencia de UMA ni intereses si demoran en pagar).
  2. No aceptamos el ofrecimiento y esperamos que la Cámara resuelva sobre la sentencia y sobre los honorarios.

No se puede hacer una evaluación precisa sobre qué conviene más porque hay elementos que hoy no tenemos, como cuál será la decisión de la Cámara respecto del resultado final del proceso y en consecuencia de los honorarios.


Pero sí tenemos algunos elementos que pueden ayudarnos a evaluar.


Los honorarios fueron regulados en proporción al monto de la sentencia de primera instancia. Si bien hay una relación con ese monto, éste puede cambiar en Cámara y de hecho si las partes llegaron a un acuerdo, el monto de dicho acuerdo seguramente parte del de la sentencia y está actualizado a la fecha.

Sabiendo esto podemos basarnos en las pautas de la ley de honorarios. Entonces, sabemos que los honorarios no deberían ser menores a 4 UMA (art 58, ley de honorarios) ni tampoco estar fuera del rango de entre el 5 y el 10% del monto acordado (art 19, misma ley).

Con ambas pautas, tendremos un panorama para evaluar si el cobro extrajudicial de los honorarios regulados se ajusta o no al nuevo panorama que se está dando en el expediente. Y en función de ello, aceptar la propuesta o bien no aceptarla y esperar a que se defina el monto de los honorarios en Cámara.-

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