Partes: G. M. F. s/procesamiento y embargo s/ abuso sexual y otro
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV
Fecha: 7 de octubre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153994-AR|MJJ153994|MJJ153994
Voces: MEDIDAS CAUTELARES – PROCESAL PENAL – EMBARGO – HONORARIOS DEL ABOGADO – HONORARIOS DEL PERITO – PROCESAMIENTO – ROBO
El monto del embargo de bienes del imputado debe cubrir los honorarios de los abogados, peritos y una eventual indemnización a la víctima.
Sumario:
1.-El monto del embargo de bienes del imputado se sujeta a los rubros cuya eventual satisfacción debe asegurarse, por lo que debe garantizar los honorarios del letrado particular que ejerce su defensa, la representación de la parte querellante, al igual que los de los peritos de parte -que habrán de atender los montos mínimos de la Ley N° 27.423 y el valor actual de las UMA- como también una suma razonable para cubrir una eventual indemnización, que contemple las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima (art. 1738, Código Civil y Comercial) y la naturaleza económica del delito, respecto del cual en el caso no puede soslayarse el monto que se le atribuye haber sustraído.
2.-Corresponde confirmar el procesamiento por el delito de robo pues en relación a los agravios de la defensa vinculados a que los montos no habían sido oportunamente incluidos en las declaraciones de bienes personales de la víctima -que no obran en autos-, debe aclararse que ello eventualmente podría esgrimirse en las instancias que correspondan, sin que obste en esta instancia a la acreditación del suceso sindicado a través de las probanzas señaladas, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa del proceso.
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