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sábado, 14 de diciembre de 2024

Comisiones médicas: Es constitucional el art. 3 de la ley 6429 de Corrientes que dispone un plazo de caducidad de 45 días hábiles para acceder a la revisión judicial de la Resolución de la Comisión Medica Jurisdiccional

Partes: Olivera Gustavo Gabriel c/ Prevención ART S.A. s/ Indemnización laboral



Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 17 de octubre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153811-AR|MJJ153811|MJJ153811



Es constitucional el art. 3 de la ley 6429 de Corrientes que dispone un plazo de caducidad de 45 días hábiles para acceder a la revisión judicial de la Resolución de la Comisión Medica Jurisdiccional.



Sumario:

1.-Logró la demandada impugnante rebatir los fundamentos por los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 6429 de Corrientes, norma que dispone un plazo de caducidad de 45 días hábiles para acceder a la revisión judicial de la Resolución de la Comisión Medica Jurisdiccional contados a partir de su notificación, ya que la regulación que enmarca en el pleno uso por la Provincia del poder no delegado por la Constitución al gobierno federal y que aquella conserva conforme a los arts. 121 de la Carta Magna y 118 inc. 19 de la Constitución provincial.


2.-La legislación provincial facilitó el acceso a la justicia e impuso un plazo de 45 días hábiles administrativos para rever judicialmente aquella Disposición garantizando de esa manera el acceso a la justicia y el derecho de defensa en sede judicial, término que constituye un paso más para salvaguardar esas garantías y la tutela judicial efectiva, oportunidad de revisión de la decisión administrativa que viene a completar el reclamo ya iniciado.

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