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lunes, 16 de diciembre de 2024

Delito de coacción: Procesamiento del dirigente sindical que organizó el bloqueo de un establecimiento comercial

Partes: A. C. A. s/ sobreseimiento



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV


Fecha: 8 de noviembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154122-AR|MJJ154122|MJJ154122



Procesamiento por coacción respecto del dirigente sindical que organizó el bloqueo de un establecimiento comercial.



Sumario:

1.-Corresponde procesar por el delito de coacción al secretario general de un sindicato a quien se le imputa la planificación y organización del bloqueo de una estación de servicio y el envío al lugar del grupo de personas que se ocuparon de ejecutarlas bajo su constante dirección, en tanto impidió forzosamente a los potenciales clientes acceder a la carga de combustible, a los trabajadores del lugar la realización de sus tareas y a la empresa el giro normal de un negocio lícito, por lo cual el bloqueo no encontraría amparo en el legítimo ejercicio de los derechos sindicales, con más razón cuando estaba en curso el procedimiento legal de conciliación.


2.-Es procedente procesar por coacción al secretario general de un sindicato pues no es posible sostener, a modo de justificación de la concreta intimidación que llevó a interrumpir el funcionamiento de un comercio, el legítimo ejercicio de un derecho (art. 34, inc. 4° , CPen.); ni la verificación de una causal de inculpabilidad específica o de circunstancias en las que pudiera fundarse una razón de impunidad; incluso se torna irrelevante si el bloqueo fue total o parcial o si ingresaron algunas personas por un carril habilitado o en determinados lapsos.


3.-En tanto la Cámara de Apelaciones es quien está decretando el procesamiento, le corresponde decidir sobre las medidas cautelares pertinentes.


4.-Es el juez de primera instancia quien debe expedirse sobre las medidas cautelares para asegurar el derecho a la doble instancia (arts. 8, inc. 2, apartado ‘h’ de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C.P.) (voto en disidencia parcial del Dr. Rodríguez Varela).

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