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lunes, 16 de diciembre de 2024

Delito de abigeato: Los imputados sacaron de la esfera de custodia -aunque no del establecimiento- seis porcinos del damnificado y le causaron la muerte

Partes: A. M. A. s/ incidente de prisión preventiva



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Azul


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 13 de noviembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154132-AR|MJJ154132|MJJ154132


Voces: ABIGEATO – TENTATIVA – GANADO


Se consumó el delito de abigeato ya que los imputados sacaron de la esfera de custodia -aunque no del establecimiento- seis porcinos del damnificado y le causaron la muerte.


Sumario:

1.-Cuando los sujetos activos mataron a los seis porcinos lograron el apoderamiento de los mismos, es que, no solo tuvieron la posibilidad de disponer de los semovientes, sino que efectivamente dispusieron de ellos desapoderando, a su vez, al dueño de los mismos, quien -durante dicho acto- no tuvo facultad de impedirlo.


2.-Entrar a un predio ajeno con elementos para transportar y matar animales, matarlos, sacarlos de los galpones donde estaban asegurados, y transpórtalos -de noche- por el resto del campo rumbo a la tranquera de ingreso al mismo, devela sin duda alguna un dolo de apoderamiento ilegitimo y no de daño.


3.-Los imputados no solo tuvieron la posibilidad de disponer de la cosa, sino que, a través de actos propios de un dueño o tenedor -dar muerte a un número significativo de animales, cambiando de este modo su estado de un modo trascendental y definitivo- dispusieron efectivamente de los objetos substrayéndolos de la esfera de custodia del damnificado y así se apoderaron de los mismos.


4.-El delito de abigeato no fue consumado, por cuanto la res furtiva no fue sustraída del ámbito de dominio de la víctima -pues los animales faenados quedaron en el interior del predio cercado del criadero- y porque tampoco fue consumida o enajenada de alguna forma como para poder afirmar que existió un apoderamiento de los animales por parte del encartado (Del voto en disidencia del Dr. Pagliere).


5.-El acto de dar muerte a los porcinos no implica todavía un acto de apoderamiento, por cuanto los animales faenados no fueron sustraídos de la esfera de custodia del propietario del lugar (Del voto en disidencia del Dr. Pagliere).


6.-Si bien es cierto que el encartado realizó un acto dispositivo de la cosa -al matar al animal-, no lo es menos que dicha disposición no importó la incorporación del animal a su patrimonio (Del voto en disidencia del Dr. Pagliere).

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