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viernes, 11 de junio de 2021

 Indemnización por intoxicación: Empresa distribuidora de gas debe responder por la intoxicación con monóxido de carbono de una familia, pues, más allá de las conexiones clandestinas, autorizó la habilitación del servicio



Partes: V. M. A. y otros c/ Gas Natural Ban S.A. y otros s/ daños y perjuicios


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala/Juzgado: D


Fecha: 14-may-2021


Cita: MJ-JU-M-132305-AR | MJJ132305 | MJJ132305


Responsabilidad de la empresa distribuidora de gas por la intoxicación sufrida por un grupo familiar con monóxido de carbono, pues, más allá de la existencia de conexiones clandestinas, autorizó la habilitación del servicio con deficiencias.


Sumario:


1.-Corresponde admitir la responsabilidad de la empresa de gas en la intoxicación con monóxido de carbono que sufrieron los actores -incluido el fallecimiento de uno de sus hijos-, pues más allá de que a la fecha del hecho dañoso aquella alegue que el suministro se encontraba cortado por falta de pago y que la unidad de los actores se proveyó del servicio de gas natural por medio de una conexión llevada a cabo de manera clandestina, desde la entrada de gas del medidor correspondiente a la unidad de la coaccionada, lo cierto es que el factor determinante en la intoxicación sufrida por los damnificados no fue producto directo de dicha conexión clandestina, sino por los vicios propios de la instalación de gas de la vivienda que habitaban los pretensores.


2.-Para proveer el servicio de gas domiciliario con el consiguiente medidor, la proveedora en algún momento debió haber inspeccionado la unidad en cuestión y habilitar la instalación llevada a cabo; la falta de prueba del alegado cambio de las instalaciones internas en forma posterior a su autorización resulta determinante.

3.-La responsabilidad de la empresa distribuidora de gas radica en haber habilitado la obra de gas deficiencias, que, sumado a una falta de control apropiada, se ha erigido en una concausa adecuada de la intoxicación con monóxido de carbono de los actores.


4.-Aun cuando es lógico que la empresa no se encuentre obligada a comprobar y remediar el mal funcionamiento de los artefactos ubicados en el interior de los departamentos y menos aún de verificar su vetustez, limpieza y condiciones de uso, sí está llamada a responder si aprobó una instalación antirreglamentaria, pues queda en evidencia que autorizó una habilitación que no reunía los requisitos de seguridad exigidos para una adecuada evacuación de gases y el correspondiente aporte de aire a las unidades funcionales


5.-Respecto de la empresa proveedora de gas, a quien se atribuye haber aprobado las instalaciones pese a las condiciones antirreglamentarias constatadas en la unidad que alquilaban los accionantes, se trata de una responsabilidad de carácter objetivo con asiento en el deber de seguridad previstos en los arts. 5 , 6 y 40 LDC que imponen al proveedor de un servicio público domiciliario; a los fines de deslindar la responsabilidad, los demandados deben demostrar la existencia de una causa ajena, sin que baste la prueba de su falta de culpa, dado que este factor resulta extraño a la imputación objetiva.


6.-Las faltas antirreglamentarias detectadas en la habilitación del suministro de gas del departamento locado por los actores no son irrelevantes, sino que contribuyeron causalmente a la producción del resultado.


7.-No se encuentran configurados los presupuestos para imponer a la firma proveedora de gas una multa en concepto de daño punitivo, es que, si bien en este caso concreto se comprobó una falla en la habilitación y control de las instalaciones internas de la vivienda donde aconteció la intoxicación con monóxido de carbono, no se ha acreditado que ello se haya debido a un accionar premeditado y orquestado por parte de la firma proveedora de gas a fin de obtener un mayor rédito y/o ventaja económica o comercial que hubiera desencadenado en perjuicio de los actores.

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