Partes: Cabral Matías Sebastián c/ Curuzu Bus S.R.L. s/ laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 4 de diciembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154243-AR|MJJ154243|MJJ154243
No corresponde aplicar retroactivamente la Ley Bases N° 27.742 al incumplimiento del art. 80 LCT anterior a su entrada en vigencia.
Sumario:
1.-La pretensión aplicar de modo inmediato la ley 27.742 puesto que el empleador resulta beneficiado con la norma que le es más benigna no puede aplicarse, dado que tal postura no solamente es contraria al texto mismo de la normativa en análisis, sino que tampoco el artículo 80 LCT consagra una multa sino una indemnización; a la vez el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo no regula tipos penales, sino determina indemnizaciones a favor del sujeto constitucionalmente tutelado, el trabajador.
2.-El art. 80 LCT, norma derogada en la actualidad, se aplica al caso desde que, conforme lo dispuesto en el art. 237 de la ley 27.742, su entrada en vigencia lo es desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (09/07/2024) salvo en los capítulos o títulos en donde se señale lo contrario y el capítulo VI) de la mencionada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos en su art. 99 que deroga los arts. 8 a 17 y 120 inc. a) de la ley 24.013; el art. 9 de la ley 25.013 y los arts. 43 a 48 de la ley 25.345; entre otros; como el art. 100 que deroga la ley 25.323 , no disponen lo contrario; por lo tanto, esta normativa no tiene efecto retroactivo (art. 7 , CCivCom.) estando destinada a regir hacia el futuro y en manera alguna atrapa situaciones ya consumidas jurídicamente.
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