Noticias

sábado, 6 de junio de 2020

Efecto de los bienes incorporados en el Régimen de Sinceramiento Fiscal y sus respectivas rentas en el cuadro de justificaciones laborales



Planteo: Un contribuyente posee una única renta proveniente de un inmueble que fue incorporado al Régimen de Sinceramiento Fiscal. En un supuesto básico, donde dicho sujeto consume la totalidad de la renta obtenida, se consulta cuál sería el efecto en el “Cuadro de Justificación Patrimonial” de la renta que produjo el bien sincerado durante el período 01/01/2016 al 22/07/2016, considerando que por aplicación del artículo 46 inc. c) apartado 1 de la Ley 27.260 y el artículo 34 de la RG AFIP Nº 3919 no se encuentra sujeta a gravamen.

Alternativa 1)
El monto consumido debería reflejar exclusivamente la renta sujeta a gravamen, es decir, aquella que se produjo durante el período 23/07/2016 al 31/12/2016. En tal sentido, los consumos vinculados con la renta liberada por efecto del sinceramiento quedarían subsumidos en ella. Como consecuencia de esta alternativa, el consumo del período no resulta consistente con los gastos reales del sujeto y provoca distorsiones respecto de su realidad económica.

Ejemplo numérico:

Renta mensual: $ 10.000
Renta devengada del 01/01/2016 al 22/07/2016: $ 67.097
Renta devengada del 23/07/2016 al 31/12/2016: $ 52.903

                                                                              COLUMNA I     COLUMNA II

Renta del período                                                                          52.903
Monto consumido                                                  52.903

Alternativa 2) 
El monto consumido debería reflejar la totalidad de la renta aplicando como contrapartida una justificación patrimonial equivalente a las sumas liberadas por efecto del sinceramiento. Esta postura resulta consistente con lo dispuesto en el art. 46 inc. c) apartado 1 de la Ley 27.260 que en su parte pertinente establece: … “La liberación comprende, asimismo, los montos consumidos hasta el período fiscal 2015, inclusive”… Como consecuencia de esta alternativa, el consumo del período resulta consistente con los gastos reales del sujeto y no provocaría distorsiones respecto de su realidad económica.

Ejemplo numérico:

Renta mensual: $ 10.000
Renta devengada del 01/01/2016 al 22/07/2016: $ 67.097
Renta devengada del 23/07/2016 al 31/12/2016: $ 52.903

                                                                             COLUMNA I      COLUMNA II

Renta del período                                                                               52.903
Renta Exenta beneficio Ley 27,260                                                   67.097

Monto consumido                                              120.000

RESPUESTA AFIP: 
La Alternativa correcta es la 2.
Las rentas no gravadas justifican incremento patrimonial y consumo y deben ser declaradas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Reglamentario del impuesto. Las rentas obtenidas entre el 1/1/2016 y el 22/7/2016, relacionadas con bienes exteriorizados, si bien están gravadas, se encuentran liberadas de la obligación, por lo cual participan, a estos fines, del tratamiento de las no gravadas.

ACTA – Reunión del 06/07/2017

No hay comentarios:

Publicar un comentario