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sábado, 28 de diciembre de 2024

CSJN: Se aplica un apercibimiento al juez laboral cuya demora en el dictado de sentencias excedió con creces los plazos legales sin justificación razonable

Partes: M. G. G. c/ C. A. A. s/ denuncia



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 5 de diciembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154287-AR|MJJ154287|MJJ154287


Voces: JUECES – ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS – CORONAVIRUS – PLAZOS PROCESALES – SENTENCIA – PROCESO LABORAL – APERCIBIMIENTO – NEGLIGENCIA


Apercibimiento aplicado a un juez laboral cuya demora en el dictado de sentencias excedió con creces los plazos legales y que no encuentra justificación razonable.


Sumario:

1.-Es improcedente el recurso deducido contra la resolución del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación que aplicó un apercibimiento a un magistrado, pues evaluó cada una de las defensas ofrecidas por el magistrado y las desestimó con argumentos concretos, respaldados en la prueba obrante en el expediente y, en lo atinente a la escasez de recursos materiales y humanos en el fuero laboral, reconoció su existencia e incluso señaló que tornaba muy dificultoso el cumplimiento de los plazos legales para dictar sentencia, dejando en claro que, por ese motivo, la conducta reprochada no era el solo vencimiento de esos términos sino una demora que los excedía con creces y que no tenía justificación razonable, tomando particularmente en consideración que la causa no revestía complejidad jurídica.


2.-La intervención de la Corte en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo tornan conveniente.


3.-En cuanto a la incidencia de la pandemia y del aislamiento social obligatorio, se tuvieron en cuenta las enormes dificultades que ello generó para prestar adecuadamente el servicio de justicia, pero pese a ello, se descartaron las defensas que el magistrado fundó en ese contexto sanitario, pues el Consejo consideró que las alegaciones no eran verosímiles o, por lo menos, no bastaban para demostrar un error excusable.


4.-El juez pretende amparar su conducta en la falta de conocimiento efectivo de los reiterados pedidos de pronto despacho y, para ello, alega que no estaba al tanto de las providencias que suscribía, manifestación que implica, en sí misma, un reconocimiento de negligencia ya que la colaboración de otro funcionario en las tareas no puede excusar al magistrado de conocer el contenido de la resolución que rubrica y por la cual es responsable.

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