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sábado, 28 de diciembre de 2024

Responsabilidad del principal por el ABUSO SEXUAL DEL DEPENDIENTE: Responde civilmente quien explota un salón de fiestas infantiles, por los hechos de abuso sexual cometidos por un animador

Partes: F.A.R. y otros c/ P.T. C.A. y otro s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B


Fecha: 25 de noviembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-154213-AR|MJJ154213|MJJ154213


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – ABUSO SEXUAL – RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL


Responsabilidad civil de quien explota un salón de fiestas infantil por hechos de abuso sexual cometidos por un animador.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de daños contra el explotador del salón de fiestas infantiles, ya que permitió el ingreso del abusador (animador del evento), posibilitando que entre en contacto con las menores y, de tal manera, pudiera llevarse a cabo el abuso que lamentablemente han sufrido.


2.-No basta con señalar que el animador condenado por el delito de abuso sexual no tenía antecedentes de comportamientos similares en los anteriores eventos realizados en el lugar a los que fue convocado y que participó como animador, ya que tal argumentación parece soslayar que la responsabilidad del principal se apoya en un factor objetivo de atribución y no en uno subjetivo, en el que aquella alegación -vinculada con la ausencia de culpa del principal- podría tener alguna incidencia.


3.-La sentencia que extendió la responsabilidad al tercero debe revocarse, dado que no existen pruebas fehacientes, y ni siquiera indicios serios, precisos y concordantes que coadyuven a corroborar su condición de titular y explotador del salón de fiestas donde sucedieron los hechos de abuso sexual.


3.-Una vez acreditados los referidos presupuestos que hacen a la responsabilidad del principal, nace el deber de éste de responder inexcusablemente por el hecho del subordinado, aun cuando acredite que le ha sido imposible impedir el daño, pues el fundamento de esta responsabilidad reposa en un deber de garantía impuesto por la ley, que por razones prácticas y de justicia, lo constituye en garante ante víctima de la culpa de sus subordinados en el ejercicio de sus funciones.

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