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domingo, 6 de agosto de 2023

Se rechaza una demanda de daños contra el titular de un complejo hotelero, donde se cometió un femicidio en el interior de uno de los bungalows

Partes: B. G. E. y otro c/ Complejo Turístico Almeida S.A. y/o Termas de Gualeguaychú s/ ordinario s/daños y perjuicios



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 4 de marzo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-144416-AR|MJJ144416|MJJ144416


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – CONTRATO DE HOSPEDAJE – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – FEMICIDIO – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR – DERECHO A LA INTIMIDAD – HOSPEDAJE – RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DEL HOTEL


Se rechaza una demanda de daños contra el titular de un complejo hotelero, donde sucedió un femicidio en el interior de uno de los bungalows.


Sumario:

1.-Corresponde rechazar la demanda de daños, ya que se puede aceptar que el complejo turístico demandado se considere un servicio hotelero profesional, y que, incluso, como tal tenga obligaciones reforzadas de seguridad para con sus clientes, pero lo que no resulta claro es como podía prevenir un atentado contra la vida de la víctima, que se produce dentro de uno de los bungalows, es decir en un lugar de índole privada en el cual, y, por imperio de garantías constitucionales solo pueden tener acceso quienes allí viven, o pernoctan, y lo han alquilado o rentado para tales fines.


2.-La cuestión que determinó el fallecimiento de la víctima no trató de un problema que ocasionó el hospedaje por un defecto del mismo, sino que se trató de un hecho extraño a la responsabilidad de alojamiento y de servicios turísticos del complejo, ajeno por completo hasta donde entiendo a tal servicio, y por tanto alejado por completo del derecho del consumidor y sus obligaciones.


3.-Debido a las alternativas del suceso, no existía la posibilidad de asistencia ninguna a la víctima, por más que el complejo hubiera montado el mejor y más presto servicio sanitario relacionado al efecto.


4.-El hotel no podría poner cámaras para vigilar el comportamiento de sus huéspedes, o el estado de sus instalaciones porque resultaría una intromisión más que llamativa, y también ilegal, contra la privacidad de los viajeros.


5.-El actor debía encontrar el camino para explicar cómo podría funcionar la obligación de seguridad que se esboza teóricamente respecto de un hecho que sucede en un lugar privado, o asimilable a privado, donde solo pueden tener acceso y conocimiento la víctima y el victimario.

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