Partes: R. B. E. S. s/ autorización para viajar
Tribunal: Unidad Procesal de Cipolletti
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 11
Fecha: 22 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154170-AR|MJJ154170|MJJ154170
Voces: AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Autorización para salir del país a favor de dos niños que cuentan con la autorización del progenitor pero que por problemas diplomáticos no pudo ser apostillada.
Sumario:
1.-Corresponde, conforme el art. 645 CCivCom. autorizar a los niños a salir del país, ya que ha quedado acreditado los intentos de ambos progenitores -frustrados por problemas diplomáticos entre ambos países- a los fines de lograr por la vía administrativa y diplomática, el permiso correspondiente, e incluso por la vía judicial del vecino país de Venezuela; máxime cuando tal viaje resulta en beneficio de los menores, a los fines de acceder a una mejor calidad de vida, como consecuencia del esparcimiento y disfrute en su medio familiar nuclear y ampliado.
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