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domingo, 27 de octubre de 2024

Responsabilidad en la guardia médica: Se procesa por homicidio culposo a la médica de guardia que omitió ordenar, para un mejor seguimiento, la internación de un niño que luego falleció, por golpearse la cabeza al caer de su cama cucheta

Partes: M. A. F. s/ procesamiento. Homicidio culposo



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV


Fecha: 12 de septiembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153501-AR|MJJ153501|MJJ153501


Procesamiento por homicidio culposo a la médica de guardia que omitió ordenar la internación para un mejor seguimiento del paciente que luego falleció.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar el procesamiento de la imputada por cuanto los elementos de cargo recabados rebaten la inocencia proclamada y permiten alcanzar el grado de convicción que reclama el art. 306 del CPPN para tener por acreditada la omisión objetiva al deber de cuidado que le correspondía en su condición de médica de guardia, pues no evaluó como correspondía que lo hiciera los síntomas predictores de alto riesgo de lesión intracraneana que presentaba el niño a raíz de su caída en altura (cefaleas, vómitos y somnolencia), así como tampoco habría ordenado su internación en miras a un mejor seguimiento de su evolución y para practicar los estudios que le hubiesen permitido confirmar de manera temprana el daño óseo que padecía.


2.-La esencia de los delitos culposos se halla en el incumplimiento de las normas específicas y deberes generales de prudencia (art. 1724 del CCivCom.), vinculados a actividades riesgosas o profesionales, establecidas precisamente para evitar consecuencias dañosas al prójimo, de manera que su inobservancia por quienes están obligados y la constatación del nexo causal -o de evitación, en las omisiones- con la lesión contemplada en el tipo, amerita un reproche penal.

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