AFIP – Nuevo procedimiento digital para obtención del CUIT
Este nuevo procedimiento reemplaza al que se encontraba vigente hasta ahora y que se confeccionaba a través del aplicativo MIPJ que corría bajo plataforma SIAP.
Entonces a partir de ahora la inscripción se deberá realizar a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” disponible en el sitio “web» de la AFIP, debiendo acceder con CUIT y Clave Fiscal del designado representante legal. Adicionalmente a través de dicho servicio se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente.
Se deberá seleccionar la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” y suministrar los datos que se solicite el sistema, los cuales emanan del Reglamento de Copropiedad en caso de PH. Asimismo se deberá adjuntar en formato digital legible y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente los mismos elementos que se exhibían en las agencias cuando el trámite era presencial.
La normativa aclara que en caso de que la documentación presentada no se encuentre suscripta con firma digital al momento de confirmar el trámite se otorgará la posibilidad de solicitar un “Turno Web” para efectuar su presentación en soporte papel ante la dependencia de AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir, junto con la impresión del formulario de declaración jurada Nº 420/E.
Una vez iniciado el trámite, se podrá realizar el seguimiento del mismo ingresando en “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de Trámites”.
Posteriormente el sistema de AFIP realizará verificaciones y validaciones y en caso de ser superadas otorgará el número de CUIT, lo cual será informado en el Domicilio Fiscal Electrónico del representante legal designado.
Ahora bien, en caso no superar las validaciones, tal situación también será informada en el Domicilio Fiscal Electrónico para que puedan ser subsanados e iniciar nuevamente el proceso.
Por último indicamos que este nuevo procedimiento entra en vigencia el 18 de mayo de 2021 y que AFIP ha dispuesto que hasta el 31 de julio de 2021 a opción del contribuyente, podrá seguir utilizándose el procedimiento anterior de solicitud de CUIT, en tanto que a partir del 1º de agosto de 2021 solo será válido el nuevo mecanismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario