Partes: Gómez Miguel Angel c/ Experta ART S.A. s/ accidente – Ley especial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV
Fecha: 13 de septiembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153455-AR|MJJ153455|MJJ153455
Voces: ACCIDENTE DE TRABAJO – RIESGOS DEL TRABAJO – INTERESES – INTERESES MORATORIOS – CONSTITUCIÓN NACIONAL – INCONSTITUCIONALIDAD – ÍNDICE RIPTE – TASA DE INTERÉS
La fecha del rechazo de la patología antes de cumplirse el año del infortunio marca el paso de la incapacidad temporaria a la definitiva, lo que justifica computar intereses moratorios desde la consolidación de la minusvalía.
Sumario:
1.-Toda vez que el actor resulta acreedor de una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente en ocasión del trabajo, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la Ley 24.557, la fecha del rechazo de la patología antes de cumplirse el año del infortunio marcó el paso de la incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses moratorios, que deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad.
2.-Ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la Ley 23.928 con las modificaciones de la Ley 25.561 .
3.-Frente a la brecha existente entre la actualización monetaria con más una tasa de interés puro del 3% (pauta que fue adoptada en el DNU70/2023, que si bien se ha declarado inconstitucional en la causa ‘Confederación General del Trabajo’ y se encuentra suspendido, con un recurso pendiente ante el Máximo Tribunal, permite observar que fue tenido en consideración como parámetro para mantener el valor del crédito laboral) y la que deriva de la aplicación de una tasa autorizada por el Banco Central tal como la que surge del Acta 2658, que implica una pulverización del crédito del actor, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde su exigibilidad y hasta el efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC) – utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, en caso de corresponder, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, sobre el capital actualizado.
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