Noticias

martes, 6 de julio de 2021

Régimen de facturación en moneda extranjera.

 Las normas de facturación de la RG 1415, ANEXO II, Punto A, II. 

En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado (Art. 110 Ley 11683). Las operaciones y réditos en moneda, extranjera serán convertidas al equivalente en moneda de curso legal resultante de la efectiva negociación o conversión de aquella. Los responsables inscriptos en IVA, están obligados a efectuar la emisión de comprobantes en forma electrónica (RG AFIP 3749 y RG AFIP 3840).

En cuanto al tratamiento impositivo correcto, si la operación se cancela con moneda extranjera, no se genera diferencia de cambio gravada según el criterio de AFIP en el dictamen 24/1991. Pero si el cliente paga la deuda en pesos y se hubiera modificado el tipo de cambio aplicable, se habría generado una diferencia de cambio gravada en el IVA. 

En el dictamen (DAL) 17/1981, la DGI opinó que las diferencias de cambio son consideradas como gastos financieros, porque el impuesto facturado ya fue ingresado por el contribuyente y, por lo tanto, ese importe pierde la naturaleza de tributo para transformarse en un crédito común derivado de la operación.

Este criterio fue ratificado por el Dictamen (DAT) 31/2003. Siguiendo el ejemplo, se entiende que el cálculo correcto, para una factura de u$s 10.000 emitida a un tipo de cambio de $ 15,97 por dólar, el IVA es de u$s 2.100 o $ 33.537 y el total de la factura es de u$s 12.100,00 equivalentes a $193.237.

Si en el momento de la cancelación el tipo de cambio es de $16,00 por dólar, el monto a pagar sería de $ 193.600 (equivalente a u$s 12.100 x $ 16 -iva incluido-) que contiene una diferencia de cambio de $ 363. (193.237-193.600)

La diferencia de cambio se calcula tanto sobre el neto gravado como sobre el IVA débito fiscal. A efectos de documentar esta diferencia de cambio deberá emitirse una nota de débito, a la cual corresponderá adicionar el IVA equivalente a $ 76,23 ($ 363 x 21%), de esta manera la deuda total en pesos es de $ 193.676,23($ 193.600+ $ 76,23) que equivalen a u$S 12.104,76; o sea, un monto en dólares superior a la deuda original. En efecto, es IVA sobre IVA

No hay comentarios:

Publicar un comentario