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miércoles, 23 de octubre de 2024

Primacía de la realidad: Se concluye que el despido del trabajador se debió a causa de una grave condición de salud en su piel -afección de ‘Penfigo Vulgar Crónico Severo’-

Partes: B. R. c/ Nuevo Banco de Santa Fe s/ Sentencia cobro de pesos



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 25 de septiembre de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-153563-AR|MJJ153563|MJJ153563



De acuerdo con la primacía de la realidad, se concluye que el despido del trabajador se debió a causa de una grave condición en su salud.



Sumario:

1.-La indemnización del daño moral es procedente, ya que, ante el desarrollo evolutivo de una patología crónica, grave y compleja del trabajador, la empleadora repentinamente le endilgó inconductas vinculadas al manejo de dinero en cajas, es decir, sobre una labor que hacía más de dos décadas que venía desempeñando de manera regular, sobre la base de una pesquisa interna y cerrada de la que no se dio intervención al trabajador posiblemente afectado.


2.-Con relación a los registros fílmicos de las cámaras de seguridad internas de la institución bancaria, el trabajador aludió en su libelo inicial a la ausencia de exhibición oportuna y consecuente imposibilidad de efectuar un descargo en ejercicio regular de su defensa; circunstancia completamente soslayadas en la defensa inicial transitada por la accionada con base sustancial en el resultado del relevamiento interno realizado, lo que se traduce en la presentación unilateral de constancias sujetas a ulterior corroboración de su autenticidad en autos.


3.-Corresponde fijar como tasa de interés una equivalente a la que publica el Nuevo Banco de Santa Fe para sus operaciones de Adelanto de Cuenta Corriente, con una única capitalización al momento de la notificación de la demanda y el resultado obtenido deberá compararse, como parámetro objetivo, con aquel que se obtiene de aplicar al capital el coeficiente RIPTE desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago, con más una tasa de interés anual del 6%.


4.-La Ley 27.742 en cuanto deroga, en lo que aquí concierne, la indemnización prevista por el art. 2 de la Ley 25.323 no debe aplicarse, ya que el componente reparatorio tarifado inserto en la legislación de mención en inequívoco beneficio del trabajador afectado por el ilícito patronal -aunque complementario o paralelo de otro punitivo o disuasorio respecto del sujeto obligado- excluye toda apariencia de tipificación penal y por ende, colisiona abiertamente con el razonamiento propuesto por la demandada sobre la base de una pretensa traslación en su favor de principios penales con jerarquía constitucional.

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