Partes: Muñoz Juan José c/ Galeno ART S.A. s/ Enfermedad profesional con ART
Tribunal: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de San Martín de los Andes
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 1
Fecha: 20 de agosto de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-153211-AR|MJJ153211|MJJ153211
Voces: DAÑO PUNITIVO – RIESGOS DEL TRABAJO – ART – RELACIÓN DE CONSUMO
Imposición de indemnización del daño punitivo a una ART por incumplimiento obligacional infundado y desprovisto de toda razonabilidad de la obligación de recalificación profesional.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la imposición del daño punitivo a una ART, ya que, frente a su negativa a brindar las prestaciones en especie, comunicadas a través de la carta documento, la actora debió acudir a los Tribunales de Justicia para exigir el cumplimiento de la manda legal.
2.-Las prestaciones de la LRT deben ser automáticas, atento el carácter tuitivo de los derechos en juego.
3.-La LDC es aplicable a supuestos como el presente, por cuanto entre las partes -trabajadora-ART- existe una auténtica relación de consumo.
4.-El trabajador, en tanto persona humana, es usuaria de los servicios que surgen a partir del contrato de afiliación suscripto entre la ART y su empleador, del cual emergen obligaciones de la aseguradora a brindar prestaciones, entre ellas, la recalificación profesional.
5.-El hecho de que un trabajador y la ART no se encuentren directamente vinculados por un contrato no resulta fundamento suficiente para desechar la aplicación del régimen consumeril, pues, resulta ser el beneficiario de un seguro de carácter obligatorio cuyo objeto es otorgar prestaciones a fin de salvaguardar la integridad psicofísica de su persona.
6.-El daño punitivo previsto en la LDC emerge como un instituto jurídico que cumple la función de sancionar, prevenir y, especialmente, disuadir el incumplimiento reiterado y grave por parte de las ART.
7.-El grave menosprecio se evidencia a partir de las múltiples oportunidades en que el actor puso en conocimiento de la ART respecto a su enfermedad profesional y al conocimiento acabado de las secuelas que poseía la aseguradora.
8.-El enriquecimiento ilícito se configura en la medida en que la ART no lleva adelante, por sí o a través de prestadores -terceros-, el cumplimiento de las obligaciones de hacer, esto es, brindar prestaciones en especie que permitan la recalificación profesional del actor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario